Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2020-RCA
Fecha: 09-Nov-2020
2° Disponer
2° Disponer que dicha Sala Constitucional ADMITA la presente acción de defensa únicamente respecto a Gabriela Condori Villca, Edwin Eloy Alemán López, Remberto Martínez Galarza, Suelith Elixce Mejia Carrasco, Charles Muñoz Flores, Javier Eloy Angulo Méndez y Misael Josué Miranda Laurel y someta la causa al trámite previsto por ley, debiendo pronunciar resolución en audiencia pública, concediendo o denegando la tutela solicitada, según corresponda en derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- protección reforzada
- II.3. Análisis del caso concreto
- partes están obligadas a agotar todos los mecanismos de impugnación intraprocesales, previo a acudir a la jurisdicción constitucional; dado que se trata de una acción que no forma parte de los procesos ordinarios ni administrativos, y por ende, no es sustitutiva de otros medios o recursos legales; es decir, su finalidad no es sustituir o reemplazar mecanismos estipulados en el ordenamiento jurídico
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su
- 2° Disponer