Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2020-RCA
Fecha: 09-Nov-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 13/20 de 20 de agosto de 2020, cursante de fs. 73 a 74, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Luís Pattuy Pinto, Gabriela Condori Villca, Edwin Eloy Alemán López, Remberto Martínez Galarza, Suelith Elixce Mejia Carrasco, Charles Muñoz Flores, Erika Margot Cabrera Ledezma, Javier Eloy Angulo Méndez, Misael Josué Miranda Laurel y Ricardo Aníbal Vargas Hurtado, todos miembros del Sindicato de Trabajadores de la Prensa de la Red Uno de Bolivia Sociedad Anónima (S.A.) “Alianza Uno” contra Julio Alberto Romero Mercado representante legal de la Red Uno de Bolivia S.A.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- protección reforzada
- II.3. Análisis del caso concreto
- partes están obligadas a agotar todos los mecanismos de impugnación intraprocesales, previo a acudir a la jurisdicción constitucional; dado que se trata de una acción que no forma parte de los procesos ordinarios ni administrativos, y por ende, no es sustitutiva de otros medios o recursos legales; es decir, su finalidad no es sustituir o reemplazar mecanismos estipulados en el ordenamiento jurídico
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su
- 2° Disponer