Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2020-RCA
Fecha: 09-Nov-2020
improcedencia
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 13/20 de 20 de agosto de 2020, cursante de fs. 73 a 74, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, refiriendo que los peticionantes de tutela pretenden activar el control constitucional por la presunta lesión de sus derechos por parte de la Empresa empleadora al no recibir el pago de sus salarios devengados; sin embargo, los mismos acudieron ante la Jefatura Departamental del Trabajo del citado departamento, la cual determinó que sea la justicia ordinaria la que tenga conocimiento para resolver la controversia, “…lo cual no han dado cumplimiento los ahora accionantes” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- protección reforzada
- II.3. Análisis del caso concreto
- partes están obligadas a agotar todos los mecanismos de impugnación intraprocesales, previo a acudir a la jurisdicción constitucional; dado que se trata de una acción que no forma parte de los procesos ordinarios ni administrativos, y por ende, no es sustitutiva de otros medios o recursos legales; es decir, su finalidad no es sustituir o reemplazar mecanismos estipulados en el ordenamiento jurídico
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su
- 2° Disponer