AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2020-RCA
Fecha: 09-Nov-2020
a)
Señalaron que: a) La Resolución 13/20, se aparta de la jurisprudencia constitucional de excepción de subsidiariedad a pesar de haber señalado que gozan de fuero sindical, inamovilidad laboral por ser padres progenitores, madres lactantes, gestantes y padres de hijos con discapacidad, siendo sus derechos tutelables de forma directa, sin necesidad de agotar ninguna vía previa; y, b) Omitieron considerar la aplicación del art. 54.II del CPCo, el cual hace referencia a la excepcionalidad cuando la protección pueda ser tardía o exista un daño irremediable o irreparable a producirse de no otorgarse la tutela, como en su caso al no poder cobrar sus salarios por más de dos meses, impidiendo el sustento de sus familias.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- protección reforzada
- II.3. Análisis del caso concreto
- partes están obligadas a agotar todos los mecanismos de impugnación intraprocesales, previo a acudir a la jurisdicción constitucional; dado que se trata de una acción que no forma parte de los procesos ordinarios ni administrativos, y por ende, no es sustitutiva de otros medios o recursos legales; es decir, su finalidad no es sustituir o reemplazar mecanismos estipulados en el ordenamiento jurídico
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su
- 2° Disponer