AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2020-CA
Fecha: 20-Nov-2020
11.901 de 24 de octubre de 1974
Agregan que, la Ley de Seguro Social Militar nació como una imperiosa necesidad de otorgar al personal del estamento castrense, de institutos que garanticen la seguridad del capital humano, tanto en los miembros de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) como de sus núcleos familiares; norma que nació en circunstancias especiales, vulnerando el principio constitucional de la separación de poderes cuyos elementos fundamentales constitutivos y vinculantes son la independencia, separación, cooperación y coordinación de los Órganos del poder público, tal como dispone el art. 12 de la CPE, y al haberse admitido la presente causa, la autoridad incurrió en un acto de nulidad de acuerdo al art. 122 de la Norma Suprema. El art. 36 de la Resolución “30/2008” dispone el pago del capital de cesantía de acuerdo al número de cotizaciones efectuadas, contraviniendo la disposición contenida en el art. 152 de la Ley de Seguridad Social Militar, solicitando por ello la tramitación de la inconstitucionalidad concreta contra el art. 184 de dicha Ley, aprobado por el artículo primero del Decreto Ley “11.901 de 24 de octubre de 1974” (sic) que dispone el recurso de apelación ante el estamento judicial militar.
- Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 11.901 de 24 de octubre de 1974
- a)
- promover
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado;
- debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso';
- II.4. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’
- REVOCAR