AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2020-CA

Fecha: 20-Nov-2020

11.901 de 24 de octubre de 1974

Agregan que, la Ley de Seguro Social Militar nació como una imperiosa necesidad de otorgar al personal del estamento castrense, de institutos que garanticen la seguridad del capital humano, tanto en los miembros de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) como de sus núcleos familiares; norma que nació en circunstancias especiales, vulnerando el principio constitucional de la separación de poderes cuyos elementos fundamentales constitutivos y vinculantes son la independencia, separación, cooperación y coordinación de los Órganos del poder público, tal como dispone el art. 12 de la CPE, y al haberse admitido la presente causa, la autoridad incurrió en un acto de nulidad de acuerdo al art. 122 de la Norma Suprema. El art. 36 de la Resolución “30/2008” dispone el pago del capital de cesantía de acuerdo al número de cotizaciones efectuadas, contraviniendo la disposición contenida en el art. 152 de la Ley de Seguridad Social Militar, solicitando por ello la tramitación de la inconstitucionalidad concreta contra el art. 184 de dicha Ley, aprobado por el artículo primero del Decreto Ley “11.901 de 24 de octubre de 1974” (sic) que dispone el recurso de apelación ante el estamento judicial militar.