Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2020-CA
Fecha: 20-Nov-2020
Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar
En consulta el Auto de Vista 01/2020 de 18 de marzo, cursante a fs. 1 y vta., pronunciado por la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, por el que resolvió promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Justo René Fernando Olivares Golpes en representación legal de Rafaela Maquera Ramos, Carmen Rosa y Mayra Choque Maquera, demandando la inconstitucionalidad del art. 184 de la Ley de Seguro Social Militar aprobado por Decreto Ley 11901 de 21 de octubre de 1974, por ser presuntamente contrario al art. 180.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 11.901 de 24 de octubre de 1974
- a)
- promover
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado;
- debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso';
- II.4. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’
- REVOCAR