AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2020-CA
Fecha: 20-Nov-2020
a)
Por decreto de 11 de marzo de 2020, el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia Militar, corrió en traslado la acción normativa (fs. 14 y vta.); en tal sentido cursa el memorial presentado por Marco Antonio Alvarez Daza, Gerente General de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), mediante el cual manifestó que: a) De acuerdo al art. 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se presume la constitucionalidad de toda norma hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional no declare lo contrario, por ello, los órganos del Estado no pueden inaplicar una norma infraconstitucional; b) Los casos sometidos a conocimiento del Tribunal Supremo Militar deben ser resueltos de acuerdo a lo previsto en el art. 184 de la Ley de Seguridad Social Militar, hasta que la Asamblea Legislativa Plurinacional emita una nueva norma que regule la Seguridad Social Militar; c) El 2015, la Sala de Apelaciones y Consultas del Tribunal Supremo de Justicia Militar mediante Resolución 02/2015 de 23 de abril, promovió la acción de inconstitucionalidad concreta y la misma fue tramitada en el Tribunal Constitucional Plurinacional, que por SCP “0101/2015” resolvió declarar improcedente la acción normativa promovida de oficio; por lo que, la Ley de seguridad Social Militar aprobada por Decreto Ley 11901 se encuentra en plena vigencia.
- Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 11.901 de 24 de octubre de 1974
- a)
- promover
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado;
- debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso';
- II.4. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’
- REVOCAR