AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2020-CA
Fecha: 20-Nov-2020
II.4. Análisis del caso concreto
Sin embargo, revisado el memorial de demanda se constata la carencia de fundamentos jurídico-constitucionales que permitan una decisión en el fondo, pues al margen de identificar el precepto legal cuya constitucionalidad cuestionan, los accionantes tan solo expresaron que el art. 184 de la Ley de Seguro Social Militar, surge vulnerando el principio de separación de poderes, además que el Decreto Ley 11901 no está definido en la Norma Suprema, y que el citado precepto determina una competencia administrativa a la Sala de Apelaciones y Consultas del Tribunal Supremo de Justicia Militar, cuando este solo está facultado para conocer en grado de apelación el recurso concedido por los tribunales inferiores dependientes de su despacho y no los que provengan de otras instituciones; aseveraciones que no logran generar duda razonable sobre la supuesta inconstitucionalidad de la norma referida, incumpliendo la condicionante establecida en el Fundamento Jurídico II.3 de este Auto Constitucional, que refiere que es esencial para la admisión de esta acción normativa, que exista una carga argumentativa clara y razonable describiendo los motivos de la supuesta inconstitucionalidad de la disposición impugnada, en relación a aquellos preceptos constitucionales que supuestamente son transgredidos; por lo que, al no haberse advertido en el presente caso dichos fundamentos jurídico-constitucionales que puedan justificar una decisión de fondo, no corresponde su admisión.
- Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 11.901 de 24 de octubre de 1974
- a)
- promover
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado;
- debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso';
- II.4. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’
- REVOCAR