AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2020-CA
Fecha: 20-Nov-2020
promover
Por Auto de Vista 01/2020 de 18 de marzo, cursante a fs. 1 y vta., la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, resolvió promover la acción de inconstitucionalidad concreta, refiriendo que: El presente proceso cumple con el art. 81 del CPCo, ya que no cuenta con Sentencia Ejecutoriada.
Por otro lado, en un escrito adjunto, el supra aludido Tribunal consultante, expresa como fundamento que la norma impugnada es inconstitucional debido a que vulnera la jerarquía normativa establecida en la Norma Suprema y la supremacía de la Constitución Política del Estado y por ende la seguridad jurídica; por lo que el art. 184 del Decreto Ley 11901, al facultar al Tribunal Supremo de Justicia Militar, el conocimiento y resolución de los procesos administrativos ventilados en la Corporación del Seguro Social Militar, sobrepasa los límites establecidos por el art. 180.III de la CPE, que restringe y delimita a la jurisdicción militar únicamente a juzgar los delitos de naturaleza militar, aspecto inconstitucional más evidente por lo determinado en el art. 410.II de la Ley Fundamental, ya que una norma inferior no puede crear competencias por encima de una ley superior como lo es la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y la propia Constitución Política del Estado, de ahí la evidente inconstitucionalidad.
- Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 11.901 de 24 de octubre de 1974
- a)
- promover
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado;
- debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso';
- II.4. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’
- REVOCAR