AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2020-CA

Fecha: 20-Nov-2020

promover

Por Auto de Vista 01/2020 de 18 de marzo, cursante a fs. 1 y vta., la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, resolvió promover la acción de inconstitucionalidad concreta, refiriendo que: El presente proceso cumple con el art. 81 del CPCo, ya que no cuenta con Sentencia Ejecutoriada.

Por otro lado, en un escrito adjunto, el supra aludido Tribunal consultante, expresa como fundamento que la norma impugnada es inconstitucional debido a que vulnera la jerarquía normativa establecida en la Norma Suprema y la supremacía de la Constitución Política del Estado y por ende la seguridad jurídica; por lo que el art. 184 del Decreto Ley 11901, al facultar al Tribunal Supremo de Justicia Militar, el conocimiento y resolución de los procesos administrativos ventilados en la Corporación del Seguro Social Militar, sobrepasa los límites establecidos por el art. 180.III de la CPE, que restringe y delimita a la jurisdicción militar únicamente a juzgar los delitos de naturaleza militar, aspecto inconstitucional más evidente por lo determinado en el art. 410.II de la Ley Fundamental, ya que una norma inferior no puede crear competencias por encima de una ley superior como lo es la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y la propia Constitución Política del Estado, de ahí la evidente inconstitucionalidad.