AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2020-CA
Fecha: 20-Nov-2020
también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’
Sumado a lo anterior, las accionantes tampoco expusieron cual la decisión pendiente de resolución en la que se deba aplicar el artículo cuestionado; es decir, no demostraron la vinculación entre validez constitucional de dicho precepto respecto a la decisión que deba tomarse, incumpliéndose lo establecido en los arts. 73.2 y 79 in fine del CPCo, así como la jurisprudencia constitucional que en relación a lo mencionado, el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, citando a la SC 0022/2006 de 18 de abril y a los AACC 0045/2004 de 4 de mayo y 0026/2010-CA de 25 de marzo, refirió que: “‘…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’ (…); en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso” (las negrillas nos corresponden); vale decir, que tampoco se expresó justificativo alguno de que el art. 184 de la Ley de Seguro Social Militar aprobado por Decreto Ley 11901, tenga que aplicarse a alguna decisión.
Por último, se aclara al Tribunal consultante que la Resolución 01/2020 de 18 de marzo, cursante a fs. 1 y vta., y su escrito adjunto a través de la cual resolvieron promover la acción de inconstitucionalidad concreta, carecen de fundamentos jurídico-constitucionales, ya que tampoco logró generar duda razonable sobre la supuesta inconstitucionalidad del precepto cuestionado; consecuentemente, en base a todo lo expuesto, corresponde rechazar la presente acción de inconstitucionalidad concreta en aplicación del art. 27.II inc. c) de la CPCo.
- Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 11.901 de 24 de octubre de 1974
- a)
- promover
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado;
- debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso';
- II.4. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’
- REVOCAR