Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2020-CA
Fecha: 30-Nov-2020
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial presentado el 9 de septiembre de 2020, cursante de fs. 32 a 35, el accionante refiere que el 24 de mayo de 2011, solicitó a la Mutualidad del “Poder Judicial” y Ministerio Público la devolución del 100% de sus aportes o pago de Capital de Retiro, y el 80% del Fondo de Compensación en aplicación y vigencia del Estatuto Orgánico y Reglamento, vigentes a la fecha de su retiro o jubilación, solicitudes efectuadas al amparo de los arts. 20.I, II y III incs. b) y c); y 21.II de su Estatuto; y, al no recibir respuesta envió notas y memoriales para que se le cancele por dichos conceptos.
- la Sala Especializada Contenciosa
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 30 de noviembre de 2012
- I.2. Respuesta a la acción
- admitir
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- II.3
- ya que los actos de carácter individual que no poseen las características de las normas legales, se impugnan por las vías de control del ejercicio de los derechos individuales y/o colectivos; dicho de otro modo, para activar el control de constitucionalidad por cualquiera de las dos vías instrumentadas por las leyes de desarrollo constitucional, el instrumento demandado debe asumir las características de norma general, abstracta y obligatoria, que la aísle de modo inequívoco de todo caso concreto o procedimiento administrativo particular vinculado con situaciones de hecho
- , la acción de inconstitucionalidad concreta, no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, que son emitidos para la resolución de casos particulares, que no gozan de las características de abstracción, generalidad y obligatoriedad
- II.4. Análisis del caso concreto
- no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, emitidos para la resolución de casos particulares,
- REVOCAR