AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2020-CA
Fecha: 30-Nov-2020
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza, Humberto Laureano Pinto Alarcón solicitó promover la acción de inconstitucionalidad concreta dentro del recurso de reclamación ante la Mutualidad del “Poder Judicial” y del Ministerio Público contra la Resolución 006/2015, por ser presuntamente contraria a los arts. 45, 67, 68, 109.II, 110 y 123 de la CPE.
En virtud a lo mencionado, el Presidente de la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro corrió en traslado la presente acción normativa a la Mutualidad del “Poder Judicial” y Ministerio Público; no obstante, de la notificación según diligencia cursante a fs. 44, en obrados no cursan respuesta alguna; en ese mérito y conforme la Resolución 282/2020 de 2 de octubre, emitida por la autoridad judicial consultante, que resolvió admitir la solicitud de promover la presente acción normativa, alegando que la demanda determinó de forma precisa la relevancia que tendrá en la decisión de fondo, cuando vayan a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 006/2015.
En ese sentido, conforme se ha expresado en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional, la acción de inconstitucionalidad concreta, es una vía para la verificación de la constitucionalidad de los instrumentos normativos únicamente; por lo que, la Resolución Administrativa demandada de inconstitucional debe asumir la característica de general, abstracta y obligatoria, separándola de todo caso concreto o procedimiento administrativo particular; si bien en el caso, se está cuestionando la incompatibilidad de la Resolución 006/2015 pronunciada dentro del recurso de reclamación interpuesto ante la Mutualidad del “Poder Judicial” y del Ministerio Público, que en el Considerando V determinó que:
- la Sala Especializada Contenciosa
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 30 de noviembre de 2012
- I.2. Respuesta a la acción
- admitir
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- II.3
- ya que los actos de carácter individual que no poseen las características de las normas legales, se impugnan por las vías de control del ejercicio de los derechos individuales y/o colectivos; dicho de otro modo, para activar el control de constitucionalidad por cualquiera de las dos vías instrumentadas por las leyes de desarrollo constitucional, el instrumento demandado debe asumir las características de norma general, abstracta y obligatoria, que la aísle de modo inequívoco de todo caso concreto o procedimiento administrativo particular vinculado con situaciones de hecho
- , la acción de inconstitucionalidad concreta, no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, que son emitidos para la resolución de casos particulares, que no gozan de las características de abstracción, generalidad y obligatoriedad
- II.4. Análisis del caso concreto
- no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, emitidos para la resolución de casos particulares,
- REVOCAR