Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2020-CA
Fecha: 30-Nov-2020
la Sala Especializada Contenciosa
En consulta la Resolución 282/2020 de 2 de octubre, cursante de fs. 45 a 47 vta. pronunciada por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que determinó admitir la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Humberto Laureano Pinto Alarcón, demandando la inconstitucionalidad de la Resolución 006/2015 de 26 de septiembre emitida por La Asamblea General de la Mutualidad del “Poder Judicial” y el Ministerio Público, por considerar que infringe los arts. 45, 67, 68, 109.II, 110 y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- la Sala Especializada Contenciosa
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 30 de noviembre de 2012
- I.2. Respuesta a la acción
- admitir
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- II.3
- ya que los actos de carácter individual que no poseen las características de las normas legales, se impugnan por las vías de control del ejercicio de los derechos individuales y/o colectivos; dicho de otro modo, para activar el control de constitucionalidad por cualquiera de las dos vías instrumentadas por las leyes de desarrollo constitucional, el instrumento demandado debe asumir las características de norma general, abstracta y obligatoria, que la aísle de modo inequívoco de todo caso concreto o procedimiento administrativo particular vinculado con situaciones de hecho
- , la acción de inconstitucionalidad concreta, no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, que son emitidos para la resolución de casos particulares, que no gozan de las características de abstracción, generalidad y obligatoriedad
- II.4. Análisis del caso concreto
- no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, emitidos para la resolución de casos particulares,
- REVOCAR