AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2020-CA
Fecha: 30-Nov-2020
no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, emitidos para la resolución de casos particulares,
“En el caso que nos ocupa habiendo Humberto Laureano Pinto Alarcón, solicitado su carpeta en 30 de mayo de 2011, estaba fuera de los alcances y vigencia del Estudio Matemático Actuarial 2006-2010, más aun, habiendo la Asamblea General Ordinaria de 1° de diciembre de 2011, dispuesto la suspensión del Fondo de Compensación hasta que un Estudio Matemático Actuarial lo determine; queda claro, que su derecho no es adquirido y que la interpretación que hace es errónea, puesto que como todos los afiliados estaba en la obligación de someterse a las disposiciones del Estatuto, Reglamentos, etc. (art. 7 y 8 del Estatuto vigente en la época)” (sic); de lo que se advierte que la misma fue emitida para ser aplicada solo al caso concreto de Humberto Laureano Pinto Alarcón; por consiguiente, al no tener un contenido de alcance general, no forma parte de las normas objeto de control normativo de constitucionalidad por la vía de la acción de inconstitucionalidad concreta. Al respecto, resulta pertinente referirse a la SCP 0051/2016 de 30 de mayo, que citando al AC 0381/2015-CA de 20 de octubre, concluyó que: “La acción de inconstitucionalidad concreta, no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, emitidos para la resolución de casos particulares, puesto que no gozan de las características de abstracción, generalidad y obligatoriedad…”.
En consecuencia, se constata que la Resolución 006/2015 demandada de inconstitucional, constituye un acto administrativo de carácter concreto, careciendo por ende de contenido normativo al no establecer disposición jurídica alguna de alcance general, hecho que inviabiliza la admisión de esta acción e impide ingresar al fondo del asunto, precisamente porque la pretensión del accionante no se ajusta a los requisitos de procedencia de esta acción de inconstitucionalidad concreta, que amerite el análisis de compatibilidad, de conformidad a la jurisprudencia expresada precedentemente.
- la Sala Especializada Contenciosa
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 30 de noviembre de 2012
- I.2. Respuesta a la acción
- admitir
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- II.3
- ya que los actos de carácter individual que no poseen las características de las normas legales, se impugnan por las vías de control del ejercicio de los derechos individuales y/o colectivos; dicho de otro modo, para activar el control de constitucionalidad por cualquiera de las dos vías instrumentadas por las leyes de desarrollo constitucional, el instrumento demandado debe asumir las características de norma general, abstracta y obligatoria, que la aísle de modo inequívoco de todo caso concreto o procedimiento administrativo particular vinculado con situaciones de hecho
- , la acción de inconstitucionalidad concreta, no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, que son emitidos para la resolución de casos particulares, que no gozan de las características de abstracción, generalidad y obligatoriedad
- II.4. Análisis del caso concreto
- no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, emitidos para la resolución de casos particulares,
- REVOCAR