AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2020-CA

Fecha: 30-Nov-2020

no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, emitidos para la resolución de casos particulares,

“En el caso que nos ocupa habiendo Humberto Laureano Pinto Alarcón, solicitado su carpeta en 30 de mayo de 2011, estaba fuera de los alcances y vigencia del Estudio Matemático Actuarial 2006-2010, más aun, habiendo la Asamblea General Ordinaria de 1° de diciembre de 2011, dispuesto la suspensión del Fondo de Compensación hasta que un Estudio Matemático Actuarial lo determine; queda claro, que su derecho no es adquirido y que la interpretación que hace es errónea, puesto que como todos los afiliados estaba en la obligación de someterse a las disposiciones del Estatuto, Reglamentos, etc. (art. 7 y 8 del Estatuto vigente en la época)” (sic); de lo que se advierte que la misma fue emitida para ser aplicada solo al caso concreto de Humberto Laureano Pinto Alarcón; por consiguiente, al no tener un contenido de alcance general, no forma parte de las normas objeto de control normativo de constitucionalidad por la vía de la acción de inconstitucionalidad concreta. Al respecto, resulta pertinente referirse a la SCP 0051/2016 de 30 de mayo, que citando al AC 0381/2015-CA de 20 de octubre, concluyó que: “La acción de inconstitucionalidad concreta, no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, emitidos para la resolución de casos particulares, puesto que no gozan de las características de abstracción, generalidad y obligatoriedad…”.

En consecuencia, se constata que la Resolución 006/2015 demandada de inconstitucional, constituye un acto administrativo de carácter concreto, careciendo por ende de contenido normativo al no establecer disposición jurídica alguna de alcance general, hecho que inviabiliza la admisión de esta acción e impide ingresar al fondo del asunto, precisamente porque la pretensión del accionante no se ajusta a los requisitos de procedencia de esta acción de inconstitucionalidad concreta, que amerite el análisis de compatibilidad, de conformidad a la jurisprudencia expresada precedentemente.