AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2020-CA

Fecha: 30-Nov-2020

II.3

De acuerdo a lo dispuesto por el art. 202.1 de la CPE es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver: “En única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos autonómicos, Cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales…”, siendo necesario aclarar que este control sobre las resoluciones no judiciales, no es ilimitado, alcanza solo a aquellos que tienen contenido normativo de alcance general; pues de lo contrario, no sería posible realizar el control de constitucionalidad.