AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2020-O
Fecha: 13-Nov-2020
a)
Solicita lo siguiente: a) Se admita el incidente de oposición al desapoderamiento y se lo declare probado, ordenando que el Oficial de Diligencias -del Tribunal de garantías-, se constituya en el lugar de los hechos para que realice un informe pormenorizado de las personas que se encuentran ocupando los predios; b) Se ordene a la Oficina de DD.RR. para que eleve un informe de ventas de la matrícula 7.01.2.01.0033497 registrada a nombre de Franklin Lijerón Paz; y, c) Se ordene a la Oficina de DD.RR. que informe si la matrícula señalada a la fecha se encuentra vigente y de ser así, se indique la superficie con la que cuenta.
Patricia del Carmen Pacheco Ledesma por memorial presentado el 9 de marzo de 2020, cursante de fs. 1757 a 1758, impugnó el Auto de 18 de febrero de 2020, bajo los siguientes fundamentos: a) En el recurso de queja presentado se hizo conocer que si bien se emitió la SCP 0420/2014, que concedió la tutela solicitada a favor del accionante respecto a la matrícula 7.01.2.01.0033497, no es menos cierto que reconoció que vendió “las tierras” y que hoy se encuentran inscritas a nombre de terceras personas, lo que demuestra su mala fe; b) El Tribunal de garantías tiene la obligación de solicitar que el Oficial de Diligencias se constituya en el lugar para verificar quienes y a qué título se encuentran habitando esos predios; c) Si su persona logró que le concedan la tutela solicitada mediante otra acción de amparo constitucional y que luego fue ratificada por la SCP 0316/2018-S1 de 16 de julio, no es porque no demostró su derecho propietario, sino porque cumplió con todas las formalidades establecidas -y requeridas para ello-; d) Las acciones de amparo constitucional no son hereditarias, por lo que si el accionante consiguió la tutela el 2014, debió realizar el desapoderamiento por lo menos el 2015; empero, no puede utilizar esa resolución cuando ya vendió casi la totalidad del -terreno- que pretende -desapoderar-; y, e) Los aspectos descritos no fueron tomados en cuenta, por lo que solicita que de acuerdo a lo establecido por el art. 16.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), se ordene la remisión de obrados ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para que con mayor criterio jurídico dicte resolución y sea de la siguiente manera: “Que Habiendo establecido que Franklin Lijeron Paz pretende ejecutar un desapoderamiento el cual lesionaría mis derechos pues mi persona se encuentra dentro de los predios que se pretende desalojar, pero yo me encuentro protegida constitucionalmente mediante la Sentencia Constitucional 0316/2018-S1 de 16 de julio de 2018” (sic). Por lo expuesto reiteró el pedido realizado en su memorial de recurso de queja.
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- NO TIENE UN METRO CUADRADO
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a Sentencias Constitucionales Plurinacionales
- en esta etapa procesal, el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, si fuera el caso.
- Fragmento 11
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento