AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2020-O

Fecha: 13-Nov-2020

III.2.  Análisis de la queja por incumplimiento

La recurrente alega el incumplimiento de la SCP 0420/2014 de 25 de febrero, señalando que se pretende ejecutar el desapoderamiento emanado de ese fallo constitucional que perdió vigencia y que fue concedido a favor del accionante, quien ya no tiene la calidad de propietario puesto que la matrícula del terreno que fue objeto de tutela no cuenta con superficie ni dimensiones al haberse transferido; además, planteó una acción de amparo constitucional que fue resuelta a su favor y luego confirmada por la SCP 0316/2018-S1 de 16 de julio; en ese sentido, previo al desapoderamiento debe solicitarse un informe para determinar qué personas se encuentran en esos predios y cuál es su derecho propietario, y que se señale la ubicación exacta de las parcelas que ya fueron desapoderadas y la situación legal en la que se encuentra los -demás-predios a ser desalojados.

Teniendo en cuenta los argumentos formulados por la recurrente de queja, corresponde señalar que de acuerdo al razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.1. del presente Auto Constitucional Plurinacional, la queja por incumplimiento es un mecanismo procesal idóneo establecido para la etapa de ejecución de una decisión constitucional emergente de acciones tutelares y que cuente con la calidad de cosa juzgada, y se activa cuando exista un eventual incumplimiento o demora en la ejecución de esa decisión a fin de lograr su real materialización. El cumplimiento y ejecución de las referidas resoluciones constitucionales se encuentra a cargo del juez o tribunal de garantías, conforme a lo determinado por el art. 16 del CPCo.

Ahora bien, es necesario hacer notar que a través de la SCP 0420/2014, el Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Primera Especializada, concedió la tutela solicitada por el accionante Franklin Lijerón Paz, confirmando en todo la Resolución 304/2013 de 3 de octubre, pronunciada por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la cual se dispuso que los accionados y otras personas ocupantes de los terrenos los desocupen en el plazo fatal de setenta y dos horas, computables a partir de la emisión de esa Resolución y en caso de no cumplirse el fallo, previo informe del Oficial de Diligencias del Tribunal de garantías, se librará el correspondiente mandamiento de desapoderamiento, cuyo cumplimiento de ser necesario se efectuará con el auxilio de la fuerza pública.

De lo expuesto, se advierte que la orden emanada de la SCP 0420/2014 se encontraba destinada a la desocupación de los terrenos identificados como de propiedad del accionante; en tal sentido y en coherencia con los razonamientos mencionados en el Fundamento Jurídico III.1. de este Auto Constitucional Plurinacional, el cumplimiento de la mencionada decisión constitucional se encontraba dirigida a lograr la referida desocupación, bajo la emisión de un mandamiento de desapoderamiento e incluso el posible auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesaria; sin embargo, contrariamente a esa determinación, del contenido de fondo de la queja planteada por la recurrente y de la impugnación presentada contra el Auto que rechazó la misma, se advierte que la recurrente pretende la inejecución de ese fallo constitucional y la paralización del mandamiento de desapoderamiento que ya fue librado por el Tribunal de garantías.