AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2020-O
Fecha: 13-Nov-2020
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Patricia del Carmen Pacheco Ledesma por memorial presentado el 28 de enero de 2020, cursante de fs. 1735 a 1739 vta., indicó que tomó conocimiento que dentro de la referida acción de amparo constitucional se pretendía ejecutar un desapoderamiento, sin considerar que planteó otra acción de amparo constitucional y que fue resuelta a su favor; en tal sentido, no se puede ordenar la ejecución de la primera acción de defensa interpuesta que ya perdió vigencia por el transcurso del tiempo y porque Franklin Lijerón Paz -accionante en la acción de amparo constitucional de la cual deviene esta queja por incumplimiento- ya no es propietario del bien inmueble que fue objeto de tutela.
El 2013 adquirió en calidad de compraventa un bien inmueble ubicado en la urbanización Santa Lucía -municipio Cotoca- del departamento de Santa Cruz, Unidad Vecinal (UV) 307, lotes 11 al 18, que fueron registrados en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), en los cuales construyó una vivienda e instaló un taller de carpintería. El 13 de noviembre de 2017, en horas de la noche, un grupo de personas se presentó en su domicilio y armados de palos, machetes y haciendo detonar petardos, la expulsaron del lugar y derrumbaron toda su construcción, sacando de manera violenta sus enseres y maquinaria a la calle, alegando ser los propietarios de ese bien inmueble, motivo por el cual en enero de 2018, interpuso acción de amparo constitucional contra Fabiola Hurtado Vaca, David Saucedo Abán, Oscar Celada y otros, que fue resuelta a través de la Resolución de 5 de febrero de 2018, emitida por la Jueza de garantías, quien concedió la tutela solicitada, disponiendo que los accionados de forma inmediata desocupen y entreguen el referido bien inmueble, Resolución que fue confirmada por la SCP 0316/2018-S1 de 16 de julio.
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- NO TIENE UN METRO CUADRADO
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a Sentencias Constitucionales Plurinacionales
- en esta etapa procesal, el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, si fuera el caso.
- Fragmento 11
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento