AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2020-O

Fecha: 13-Nov-2020

I.1. Contenido de la queja por incumplimiento

Patricia del Carmen Pacheco Ledesma por memorial presentado el 28 de enero de 2020, cursante de fs. 1735 a 1739 vta., indicó que tomó conocimiento que dentro de la referida acción de amparo constitucional se pretendía ejecutar un desapoderamiento, sin considerar que planteó otra acción de amparo constitucional y que fue resuelta a su favor; en tal sentido, no se puede ordenar la ejecución de la primera acción de defensa interpuesta que ya perdió vigencia por el transcurso del tiempo y porque Franklin Lijerón Paz -accionante en la acción de amparo constitucional de la cual deviene esta queja por incumplimiento- ya no es propietario del bien inmueble que fue objeto de tutela.

El 2013 adquirió en calidad de compraventa un bien inmueble ubicado en la urbanización Santa Lucía -municipio Cotoca- del departamento de Santa Cruz, Unidad Vecinal (UV) 307, lotes 11 al 18, que fueron registrados en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), en los cuales construyó una vivienda e instaló un taller de carpintería. El 13 de noviembre de 2017, en horas de la noche, un grupo de personas se presentó en su domicilio y armados de palos, machetes y haciendo detonar petardos, la expulsaron del lugar y derrumbaron toda su construcción, sacando de manera violenta sus enseres y maquinaria a la calle, alegando ser los propietarios de ese bien inmueble, motivo por el cual en enero de 2018, interpuso acción de amparo constitucional contra Fabiola Hurtado Vaca, David Saucedo Abán, Oscar Celada y otros, que fue resuelta a través de la Resolución de 5 de febrero de 2018, emitida por la Jueza de garantías, quien concedió la tutela solicitada, disponiendo que los accionados de forma inmediata desocupen y entreguen el referido bien inmueble, Resolución que fue confirmada por la SCP 0316/2018-S1 de 16 de julio.