AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2020-O
Fecha: 13-Nov-2020
NO TIENE UN METRO CUADRADO
Ahora bien, la acción de amparo constitucional interpuesta por Franklin Lijerón Paz a través de su representante legal, concedió la tutela solicitada respecto a la urbanización “BELLA BRISA” -predio el Trapiche-, la cual se encuentra registrada en la Oficina de DD.RR. bajo la matrícula 7.01.2.01.0033497 con una superficie de 189 737,20 m²; sin embargo, por el folio real de ese bien inmueble se advierte que esa matrícula no cuenta con superficie “…NO TIENE UN METRO CUADRADO” (sic) y no registra dimensiones, puesto que el propietario ya vendió el predio. En ese sentido, se pretende ordenar el desapoderamiento después de seis años, sin solicitar un informe para determinar qué personas se encuentran ocupando esos predios y cuál es su derecho propietario.
De acuerdo al informe del Oficial de Diligencias -del Tribunal de garantías- y al acta de desapoderamiento de 30 de septiembre de 2016, se tiene que por lo avanzado de la hora, ese funcionario de apoyo judicial se retiró del lugar, sin concluir con el mandamiento de desapoderamiento -ordenado por ese Tribunal- debido a la extensión superficial de los terrenos. Hasta la fecha de presentación de la queja por incumplimiento no existe un informe que señale la ubicación exacta y las parcelas que se desapoderaron, debiendo existir un registro con el fin de no vulnerar derechos de terceras personas.
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- NO TIENE UN METRO CUADRADO
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a Sentencias Constitucionales Plurinacionales
- en esta etapa procesal, el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, si fuera el caso.
- Fragmento 11
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento