AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2020-O
Fecha: 13-Nov-2020
III.
La recurrente alega el incumplimiento de la SCP 0420/2014 de 25 de febrero, señalando que se pretende ejecutar el desapoderamiento emanado de ese fallo constitucional que perdió vigencia y que fue concedido a favor del accionante, quien ya no tiene la calidad de propietario puesto que la matrícula del terreno que fue objeto de tutela no cuenta con superficie ni dimensiones al haberse transferido; además, interpuso una acción de amparo constitucional que fue resuelta a su favor y luego confirmada por la SCP 0316/2018-S1 de 16 de julio; en ese sentido, previo al desapoderamiento debe solicitarse un informe para determinar qué personas se encuentran en esos predios y cuál es su derecho propietario, y que se señale la ubicación exacta de las parcelas que ya fueron desapoderadas y la situación legal en la que se encuentran los -demás-predios a ser desalojados.
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- NO TIENE UN METRO CUADRADO
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a Sentencias Constitucionales Plurinacionales
- en esta etapa procesal, el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, si fuera el caso.
- Fragmento 11
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento