ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0697/2020-S1
Fecha: 05-Nov-2020
a)
El accionante denuncia la vulneración a sus derechos a la libertad y a la vida, puesto que en el proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de concusión, la autoridad judicial dispuso la ampliación de su detención preventiva por veinte días, a petición del Ministerio Público; sin embargo, cumplido dicho plazo el 24 de marzo de 2020, ninguna de las partes se pronunció al respecto; por ello, correspondía a ésta autoridad jurisdiccional que: a) En uso de sus facultades de control de legalidad disponer su libertad inmediata, extremo que no sucedió; y, b) Se negó a recepcionar memoriales que permitirían resolver su situación jurídica, con el argumento de que “estamos en emergencia sanitaria”.
De los antecedentes conocidos por esta jurisdicción y conforme los datos que cursan en el expediente y consignados en conclusiones del presente fallo constitucional se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el demandante de tutela por la presunta comisión del delito de concusión, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de la Localidad de Ravelo del departamento de Potosí, dispuso la detención preventiva del accionante mediante Auto de fecha 7 de agosto de 2019, razón por la cual y habiéndose cumplido los seis meses de la detención preventiva, el ahora impetrante de tutela solicitó a la Jueza de la causa, mediante memorial de 18 de febrero de 2020, conmine a la Fiscal de Materia, para que se pronuncie respecto de la necesidad de mantener dicha medida o disponer la cesación de la misma, conforme lo dispone la Disposición Transitoria Decima Segunda de la Ley 1173 (Conclusión II.1 y II.2).
Ante la solicitud presentada, la Jueza contralora de garantías, a cargo del proceso penal, mediante Auto interlocutorio de 19 de febrero de 2020 conminó a la Fiscal de Materia y a la parte querellante, para que dentro del plazo establecido se pronuncien respecto de la necesidad de mantener la detención preventiva del acusado o disponer su cesación; conminatoria que ameritó respuesta del Ministerio Público, a través de memorial de 2 de marzo del citado año, solicitando que al estar pendiente de resolución “una cautelar”, y faltándole realizar una inspección ocular; se le amplíe el plazo por veinte días más; memorial que mereció providencia de 4 de marzo de igual año, mediante el cual la autoridad ahora demandada, sin mayor trámite concedió el plazo solicitado y dispuso se mantenga la medida cautelar por los veinte días solicitados (Conclusión II.3 y II.4).
a) Que la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Ravelo del departamento de Potosí, cumpla a cabalidad con sus obligaciones, ordenando la recepción de todos los memoriales a ser presentados en el Juzgado a su cargo; advirtiéndosele, que en caso de reincidencia se remitirán obrados ante el Consejo de la Magistratura.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- III.4.
- III.5.
- 1)
- i)
- Fragmento 9
- DÉCIMA SEGUNDA. (CONMINATORIA AL MINISTERIO PÚBLICO)
- , la primera
- el fiscal
- III.2.
- 2)
- su negligencia dará lugar a determinar responsabilidad; más aún cuando se trata de un servidor público, que tiene el deber de elevar un informe con la prueba suficiente ante el juez o tribunal de garantías y estar presente en la audiencia
- igual dignidad de las personas
- derecho a la dignidad
- valor intrínseco o una condición especial de lo humano, lo que implica que hay una forma de existir superior
- a)
- SRA. JUEZ DEL JUZGADO DE RAVELO MANIFESTÓ QUE NO VA A RECIBIR NINGÚN MEMORIAL Y TAMPOCO VA A SEÑALAR NINGUNA AUDIENCIA DENTRO DEL CASO GERMAN ESPADA SAAVEDRA”
- entiéndase que la cesación a la que se refiere la norma no es de aplicación directa
- el fiscal o los otros sujetos procesales,
- EN VISTA DE QUE LA SRA. JUEZ LILIAN AYARZA CAMPOS, TITULAR DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL NRO. 1 DE RAVELO Y ANTE LA CUARENTENA TOTAL DISPUESTA POR EL GOBIERNO NACIONAL Y LA COMUNICACIÓN DE SALA PLENA NRO. 01/2020 DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE POTOSÍ: LA SRA. JUEZA DEL MENCIONADO JUZGADO MANIFESTÓ QUE NO VA A RECIBIR NINGÚN MEMORIAL Y TAMPOCO VA A SEÑALAR NINGUNA AUDIENCIA DENTRO DEL CASO GERMAN ESPADA SAAVEDRA”
- MAGISTRADA
- ”
- La Sentencia citada precedentemente reiteró la jurisprudencia constitucional anterior que estableció que, a falta de pruebas, se tienen por ciertos los extremos denunciados en la acción de libertad cuando la autoridad o persona demandada no asiste a la audiencia ni presta su informe de ley, o cuando en audiencia, o en su informe, confirma los actos denunciados de ilegales
- la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos.
- a falta de pruebas, se tienen por ciertos los extremos denunciados en la acción de libertad cuando la autoridad o persona demandada no asiste a la audiencia ni presta su informe de ley
- cuando un servidor público, no cumple con su deber de asistir a la audiencia de acción de libertad y no presenta el informe respectivo sobre los hechos demandados por el accionante, es posible aplicar el principio de presunción de verdad
- tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos.
- de presunción de veracidad