ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0697/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0697/2020-S1

Fecha: 05-Nov-2020

el fiscal o los otros sujetos procesales,

                   Normativa procesal penal de la cual se concluye, que la cesación a la detención preventiva, cuando ha vencido el plazo dispuesto respecto al cumplimiento de dicha medida, y el fiscal o los otros sujetos procesales, no se pronuncian solicitando su ampliación, no opera de oficio ni de forma directa, por el contrario, la norma dispone que planteada la solicitud el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su tratamiento y resolución en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.

De lo que se colige que el razonamiento efectuado por el accionante, al afirmar que cumplido el plazo, la Jueza debió disponer de forma inmediata su libertad, es absolutamente errado, pues de lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal en su art. 239, se tiene que es la parte interesada quien deberá solicitar la cesación a la detención preventiva, no correspondiendo disponer la libertad de oficio, menos por el solo transcurso del tiempo.

Asimismo es necesario recordar, que el debido proceso exige que para la consideración de la situación jurídica del imputado se debe señalar necesariamente audiencia cautelar y en ella la aplicación del principio de contradicción, esto para que la víctima o querellante y el propio Ministerio Público, puedan controvertir la solicitud del cesación a la detención preventiva, o en su caso los elementos de convicción que existan a tiempo de solicitar la imposición de  otra medidas cautelares.

         Efectuadas las consideraciones previas, y habiéndose analizado las circunstancias que rodean al caso conforme a lo desarrollado en la jurisprudencia de ésta Sentencia Constitucional, la autoridad demandada, al no haber dispuesto de oficio la libertad del ahora impetrante de tutela, se enmarco a la normativa precedentemente descrita, por lo que, corresponde denegar la tutela.