ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0697/2020-S1
Fecha: 05-Nov-2020
el fiscal o los otros sujetos procesales,
Normativa procesal penal de la cual se concluye, que la cesación a la detención preventiva, cuando ha vencido el plazo dispuesto respecto al cumplimiento de dicha medida, y el fiscal o los otros sujetos procesales, no se pronuncian solicitando su ampliación, no opera de oficio ni de forma directa, por el contrario, la norma dispone que planteada la solicitud el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su tratamiento y resolución en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
De lo que se colige que el razonamiento efectuado por el accionante, al afirmar que cumplido el plazo, la Jueza debió disponer de forma inmediata su libertad, es absolutamente errado, pues de lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal en su art. 239, se tiene que es la parte interesada quien deberá solicitar la cesación a la detención preventiva, no correspondiendo disponer la libertad de oficio, menos por el solo transcurso del tiempo.
Asimismo es necesario recordar, que el debido proceso exige que para la consideración de la situación jurídica del imputado se debe señalar necesariamente audiencia cautelar y en ella la aplicación del principio de contradicción, esto para que la víctima o querellante y el propio Ministerio Público, puedan controvertir la solicitud del cesación a la detención preventiva, o en su caso los elementos de convicción que existan a tiempo de solicitar la imposición de otra medidas cautelares.
Efectuadas las consideraciones previas, y habiéndose analizado las circunstancias que rodean al caso conforme a lo desarrollado en la jurisprudencia de ésta Sentencia Constitucional, la autoridad demandada, al no haber dispuesto de oficio la libertad del ahora impetrante de tutela, se enmarco a la normativa precedentemente descrita, por lo que, corresponde denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- III.4.
- III.5.
- 1)
- i)
- Fragmento 9
- DÉCIMA SEGUNDA. (CONMINATORIA AL MINISTERIO PÚBLICO)
- , la primera
- el fiscal
- III.2.
- 2)
- su negligencia dará lugar a determinar responsabilidad; más aún cuando se trata de un servidor público, que tiene el deber de elevar un informe con la prueba suficiente ante el juez o tribunal de garantías y estar presente en la audiencia
- igual dignidad de las personas
- derecho a la dignidad
- valor intrínseco o una condición especial de lo humano, lo que implica que hay una forma de existir superior
- a)
- SRA. JUEZ DEL JUZGADO DE RAVELO MANIFESTÓ QUE NO VA A RECIBIR NINGÚN MEMORIAL Y TAMPOCO VA A SEÑALAR NINGUNA AUDIENCIA DENTRO DEL CASO GERMAN ESPADA SAAVEDRA”
- entiéndase que la cesación a la que se refiere la norma no es de aplicación directa
- el fiscal o los otros sujetos procesales,
- EN VISTA DE QUE LA SRA. JUEZ LILIAN AYARZA CAMPOS, TITULAR DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL NRO. 1 DE RAVELO Y ANTE LA CUARENTENA TOTAL DISPUESTA POR EL GOBIERNO NACIONAL Y LA COMUNICACIÓN DE SALA PLENA NRO. 01/2020 DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE POTOSÍ: LA SRA. JUEZA DEL MENCIONADO JUZGADO MANIFESTÓ QUE NO VA A RECIBIR NINGÚN MEMORIAL Y TAMPOCO VA A SEÑALAR NINGUNA AUDIENCIA DENTRO DEL CASO GERMAN ESPADA SAAVEDRA”
- MAGISTRADA
- ”
- La Sentencia citada precedentemente reiteró la jurisprudencia constitucional anterior que estableció que, a falta de pruebas, se tienen por ciertos los extremos denunciados en la acción de libertad cuando la autoridad o persona demandada no asiste a la audiencia ni presta su informe de ley, o cuando en audiencia, o en su informe, confirma los actos denunciados de ilegales
- la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos.
- a falta de pruebas, se tienen por ciertos los extremos denunciados en la acción de libertad cuando la autoridad o persona demandada no asiste a la audiencia ni presta su informe de ley
- cuando un servidor público, no cumple con su deber de asistir a la audiencia de acción de libertad y no presenta el informe respectivo sobre los hechos demandados por el accionante, es posible aplicar el principio de presunción de verdad
- tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos.
- de presunción de veracidad