ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0697/2020-S1
Fecha: 05-Nov-2020
tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos.
Partiendo del marco doctrinal y constitucional referido, se debe señalar que en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos.
En ese sentido, la SC 1164/2003-R de 19 de agosto de 2003 señaló: «Los hechos denunciados por el recurrente no han sido desvirtuados por la autoridad demandada al no haber concurrido a la audiencia de Ley ni haber presentado su informe no obstante de su legal citación (…) lo que determina la procedencia del recurso» y la SC 0650/2004-R de 4 de mayo, determinó: «…el funcionario recurrido, una vez citado legalmente con el recurso no comparece a la audiencia del hábeas corpus y no presenta informe alguno; por lo mismo, no niega ni desvirtúa las denuncias formuladas por el recurrente; en ese caso, el silencio del recurrido será considerado como confesión de haber cometido el hecho ilegal o indebido denunciado en el recurso»; entendimientos reiterados, entre otras, por las SSCC 0141/2006-R, 020/2010-R y 0181/2010-R.
Así, siguiendo esa línea la SC 0785/2010-R de 2 de agosto, refirió: «…se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley»’.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- III.4.
- III.5.
- 1)
- i)
- Fragmento 9
- DÉCIMA SEGUNDA. (CONMINATORIA AL MINISTERIO PÚBLICO)
- , la primera
- el fiscal
- III.2.
- 2)
- su negligencia dará lugar a determinar responsabilidad; más aún cuando se trata de un servidor público, que tiene el deber de elevar un informe con la prueba suficiente ante el juez o tribunal de garantías y estar presente en la audiencia
- igual dignidad de las personas
- derecho a la dignidad
- valor intrínseco o una condición especial de lo humano, lo que implica que hay una forma de existir superior
- a)
- SRA. JUEZ DEL JUZGADO DE RAVELO MANIFESTÓ QUE NO VA A RECIBIR NINGÚN MEMORIAL Y TAMPOCO VA A SEÑALAR NINGUNA AUDIENCIA DENTRO DEL CASO GERMAN ESPADA SAAVEDRA”
- entiéndase que la cesación a la que se refiere la norma no es de aplicación directa
- el fiscal o los otros sujetos procesales,
- EN VISTA DE QUE LA SRA. JUEZ LILIAN AYARZA CAMPOS, TITULAR DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL NRO. 1 DE RAVELO Y ANTE LA CUARENTENA TOTAL DISPUESTA POR EL GOBIERNO NACIONAL Y LA COMUNICACIÓN DE SALA PLENA NRO. 01/2020 DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE POTOSÍ: LA SRA. JUEZA DEL MENCIONADO JUZGADO MANIFESTÓ QUE NO VA A RECIBIR NINGÚN MEMORIAL Y TAMPOCO VA A SEÑALAR NINGUNA AUDIENCIA DENTRO DEL CASO GERMAN ESPADA SAAVEDRA”
- MAGISTRADA
- ”
- La Sentencia citada precedentemente reiteró la jurisprudencia constitucional anterior que estableció que, a falta de pruebas, se tienen por ciertos los extremos denunciados en la acción de libertad cuando la autoridad o persona demandada no asiste a la audiencia ni presta su informe de ley, o cuando en audiencia, o en su informe, confirma los actos denunciados de ilegales
- la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos.
- a falta de pruebas, se tienen por ciertos los extremos denunciados en la acción de libertad cuando la autoridad o persona demandada no asiste a la audiencia ni presta su informe de ley
- cuando un servidor público, no cumple con su deber de asistir a la audiencia de acción de libertad y no presenta el informe respectivo sobre los hechos demandados por el accionante, es posible aplicar el principio de presunción de verdad
- tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos.
- de presunción de veracidad