ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0697/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0697/2020-S1

Fecha: 05-Nov-2020

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, reiteró íntegramente los términos de su demanda tutelar y la amplió la misma señalando que la libertad de las personas es inviolable, la cual debe ser respetada y protegida por el Estado; que el nuevo modelo constitucional previsto en la Constitución Política del Estado y los principios establecidos en la misma así como el señalado en el art. 22 son normas reforzadas  que tienen por finalidad hacer que los derechos se materialicen en la mejor forma posible y que encontrándonos en emergencia sanitaria la Juez de la causa tratándose de una persona detenida preventivamente debería materializar el derecho a la libertad, más cuando lo establecido en la Ley 1173 se encuentra cumplido. Asimismo hizo referencia a la citada Ley que señala que en el vencimiento de los plazos, el Juez deberá hacer una ponderación en base al juicio de proporcionalidad, necesidad, racionalidad si existe otras medidas alternativas, ya no para investigar porque el plazo para la etapa preparatoria y los veinte días más solicitados por el Ministerio Público se cumplió sino solo para someter al imputado al proceso. Que la omisión de la Jueza provocó que exista una detención preventiva arbitraria e ilegal; por lo que pidió se conceda la tutela y se disponga su libertad inmediata.