ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0697/2020-S1
Fecha: 05-Nov-2020
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, reiteró íntegramente los términos de su demanda tutelar y la amplió la misma señalando que la libertad de las personas es inviolable, la cual debe ser respetada y protegida por el Estado; que el nuevo modelo constitucional previsto en la Constitución Política del Estado y los principios establecidos en la misma así como el señalado en el art. 22 son normas reforzadas que tienen por finalidad hacer que los derechos se materialicen en la mejor forma posible y que encontrándonos en emergencia sanitaria la Juez de la causa tratándose de una persona detenida preventivamente debería materializar el derecho a la libertad, más cuando lo establecido en la Ley 1173 se encuentra cumplido. Asimismo hizo referencia a la citada Ley que señala que en el vencimiento de los plazos, el Juez deberá hacer una ponderación en base al juicio de proporcionalidad, necesidad, racionalidad si existe otras medidas alternativas, ya no para investigar porque el plazo para la etapa preparatoria y los veinte días más solicitados por el Ministerio Público se cumplió sino solo para someter al imputado al proceso. Que la omisión de la Jueza provocó que exista una detención preventiva arbitraria e ilegal; por lo que pidió se conceda la tutela y se disponga su libertad inmediata.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- III.4.
- III.5.
- 1)
- i)
- Fragmento 9
- DÉCIMA SEGUNDA. (CONMINATORIA AL MINISTERIO PÚBLICO)
- , la primera
- el fiscal
- III.2.
- 2)
- su negligencia dará lugar a determinar responsabilidad; más aún cuando se trata de un servidor público, que tiene el deber de elevar un informe con la prueba suficiente ante el juez o tribunal de garantías y estar presente en la audiencia
- igual dignidad de las personas
- derecho a la dignidad
- valor intrínseco o una condición especial de lo humano, lo que implica que hay una forma de existir superior
- a)
- SRA. JUEZ DEL JUZGADO DE RAVELO MANIFESTÓ QUE NO VA A RECIBIR NINGÚN MEMORIAL Y TAMPOCO VA A SEÑALAR NINGUNA AUDIENCIA DENTRO DEL CASO GERMAN ESPADA SAAVEDRA”
- entiéndase que la cesación a la que se refiere la norma no es de aplicación directa
- el fiscal o los otros sujetos procesales,
- EN VISTA DE QUE LA SRA. JUEZ LILIAN AYARZA CAMPOS, TITULAR DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL NRO. 1 DE RAVELO Y ANTE LA CUARENTENA TOTAL DISPUESTA POR EL GOBIERNO NACIONAL Y LA COMUNICACIÓN DE SALA PLENA NRO. 01/2020 DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE POTOSÍ: LA SRA. JUEZA DEL MENCIONADO JUZGADO MANIFESTÓ QUE NO VA A RECIBIR NINGÚN MEMORIAL Y TAMPOCO VA A SEÑALAR NINGUNA AUDIENCIA DENTRO DEL CASO GERMAN ESPADA SAAVEDRA”
- MAGISTRADA
- ”
- La Sentencia citada precedentemente reiteró la jurisprudencia constitucional anterior que estableció que, a falta de pruebas, se tienen por ciertos los extremos denunciados en la acción de libertad cuando la autoridad o persona demandada no asiste a la audiencia ni presta su informe de ley, o cuando en audiencia, o en su informe, confirma los actos denunciados de ilegales
- la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos.
- a falta de pruebas, se tienen por ciertos los extremos denunciados en la acción de libertad cuando la autoridad o persona demandada no asiste a la audiencia ni presta su informe de ley
- cuando un servidor público, no cumple con su deber de asistir a la audiencia de acción de libertad y no presenta el informe respectivo sobre los hechos demandados por el accionante, es posible aplicar el principio de presunción de verdad
- tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos.
- de presunción de veracidad