ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0697/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0697/2020-S1

Fecha: 05-Nov-2020

entiéndase que la cesación a la que se refiere la norma no es de aplicación directa

Al respecto, corresponde remitirnos a lo desarrollado por la Jurisprudencia en éste fallo Constitucional, misma que en su fundamento Jurídico III.1 refiere de manera clara y precisa “…si al vencimiento del plazo dispuesto por el juez de la causa el Ministerio Público no se pronuncia se dispondrá la cesación a la detención preventiva del encausado, bajo responsabilidad del fiscal asignado al caso, entiéndase que la cesación a la que se refiere la norma no es de aplicación directa, esto en mérito a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173, que en su art. 239, de manera taxativa señala: