ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0773/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0773/2020-S1

Fecha: 26-Nov-2020

1)

Rodrigo Erick Miranda Flores y Humberto Ortega Martínez, ex y actual Vocal, respectivamente, de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del departamento de Chuquisaca, no concurrieron a la audiencia; empero, presentaron informe escrito cursante de a fs. 93 y vta., en los siguientes términos: 1) El análisis que efectúa el accionante en la acción de amparo constitucional es parcial y sesgado; pues, no considera de manera íntegra los fundamentos expresados para resolver el tercer agravio en el Auto de Vista 633/2019, en el que se expresó que no corresponde la ejecución de la sentencia en tanto no se resuelva la acción de inconstitucionalidad concreta solicitada por CESSA; por lo que, tiene la fundamentación y motivación necesaria que permite conocer a los justiciables las razones de la decisión, el hecho de que no sea del gusto del accionante, no lo autoriza para hacer apreciaciones dolosas de las normas invocadas; además, manifiesta una actitud de amenaza que atenta contra la independencia judicial; 2) El fallo emitido, no es contrario a otras resoluciones emitidas con anterioridad en el mismo tema; puesto que se identificó los presupuestos de hecho y derecho diferentes en cada caso concreto para asumir la decisión de revocar; 3) No puede perderse de vista que la sentencia fue revocada parcialmente por el Tribunal de apelación, siendo esta otra circunstancia a considerar en el caso; y, 4) El impetrante de tutela no estableció en la acción de amparo constitucional, el nexo de causalidad entre las pretensiones formuladas, y los fundamentos de la resolución impugnada.   

En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto, se desarrollará los siguientes temas: 1) El régimen constitucional de protección al trabajo y el deber del Estado de protegerlo en todas sus formas; 2) La constitucionalización de los principios laborales expanden el ámbito de protección de los trabajadores; 3) De la procedencia de la ejecución provisional de autos de vista confirmatorios de sentencias en material laboral; 4) Sobre el contenido esencial de la fundamentación y motivación como elementos del debido proceso; y, 5) Análisis del caso concreto. 

1) El sometimiento manifiesto a la Constitución, conformada por: 1.a) la Constitución formal; es decir, el texto escrito; y, 1.b) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia del principio de constitucionalidad y del principio de legalidad; 2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia; 3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; 4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad.”