ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0773/2020-S1
Fecha: 26-Nov-2020
1)
Rodrigo Erick Miranda Flores y Humberto Ortega Martínez, ex y actual Vocal, respectivamente, de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del departamento de Chuquisaca, no concurrieron a la audiencia; empero, presentaron informe escrito cursante de a fs. 93 y vta., en los siguientes términos: 1) El análisis que efectúa el accionante en la acción de amparo constitucional es parcial y sesgado; pues, no considera de manera íntegra los fundamentos expresados para resolver el tercer agravio en el Auto de Vista 633/2019, en el que se expresó que no corresponde la ejecución de la sentencia en tanto no se resuelva la acción de inconstitucionalidad concreta solicitada por CESSA; por lo que, tiene la fundamentación y motivación necesaria que permite conocer a los justiciables las razones de la decisión, el hecho de que no sea del gusto del accionante, no lo autoriza para hacer apreciaciones dolosas de las normas invocadas; además, manifiesta una actitud de amenaza que atenta contra la independencia judicial; 2) El fallo emitido, no es contrario a otras resoluciones emitidas con anterioridad en el mismo tema; puesto que se identificó los presupuestos de hecho y derecho diferentes en cada caso concreto para asumir la decisión de revocar; 3) No puede perderse de vista que la sentencia fue revocada parcialmente por el Tribunal de apelación, siendo esta otra circunstancia a considerar en el caso; y, 4) El impetrante de tutela no estableció en la acción de amparo constitucional, el nexo de causalidad entre las pretensiones formuladas, y los fundamentos de la resolución impugnada.
En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto, se desarrollará los siguientes temas: 1) El régimen constitucional de protección al trabajo y el deber del Estado de protegerlo en todas sus formas; 2) La constitucionalización de los principios laborales expanden el ámbito de protección de los trabajadores; 3) De la procedencia de la ejecución provisional de autos de vista confirmatorios de sentencias en material laboral; 4) Sobre el contenido esencial de la fundamentación y motivación como elementos del debido proceso; y, 5) Análisis del caso concreto.
“1) El sometimiento manifiesto a la Constitución, conformada por: 1.a) la Constitución formal; es decir, el texto escrito; y, 1.b) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia del principio de constitucionalidad y del principio de legalidad; 2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia; 3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; 4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad.”
- acción de amparo constitucional
- reincorporación laboral
- promover la acción de inconstitucionalidad concreta
- demanda o solicitud para la ejecución provisional y parcial de la sentencia dictada
- Resolución de 9 de julio de 2019
- apelación de 5 de igual mes y año
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho al trabajo digno
- Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo
- fuente laboral estable
- en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral, viabilizando la reincorporación de la trabajadora o trabajador a su fuente de trabajo o el pago de una indemnización, conforme nuestra legislación vigente
- en definitiva tiende a otorgar un carácter permanente a la relación laboral generando en el trabajador seguridad, paz y confianza para el adecuado desempeño de sus funciones, sin la presión que ejerce sobre la conciencia de la persona de ser despedido de su trabajo arbitrariamente y muchas veces sólo por el capricho de los que ostentan temporalmente el poder o dirección de una entidad laboral; sin que esto implique que el trabajador no cumpla debidamente las obligaciones para las que fue contratado; de donde resulta que en todo Estado de Derecho se busca alcanzar esta meta reafirmando los principios de estabilidad e inamovilidad funcionaria como regla y como excepción el despido justificado; en nuestra legislación laboral por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT, o en su caso en los reglamentos internos de cada entidad laboral.
- las obligaciones del Estado en cuanto a la protección del derecho a la estabilidad laboral
- la estabilidad laboral no consiste en una permanencia irrestricta en el puesto de trabajo, sino de respetar este derecho, entre otras medidas, otorgando debidas garantías de protección al trabajador a fin de que, en caso de despido se realice éste bajo causas justificadas, lo cual implica que el empleador acredite las razones suficientes para imponer dicha sanción con las debidas garantías
- en virtud al derecho a la estabilidad laboral, el trabajador tiene la facultad de conservar su lugar de trabajo, en tanto no existan las causas que la ley establece para justificar su despido, previo cumplimiento de un debido proceso
- cumplimiento obligatorio de las disposiciones sociales y laborales
- se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras
- irrenunciabilidad de los derechos y beneficios
- progresivo
- podrá ejecutar provisionalmente sus autos de vista siempre que sean confirmatorios de las Sentencias de primer grado, para la cual el interesado ofrecerá fianza personal
- conducta que eventualmente el compañiario podría asumir en procura de lograr la dilación del procedimiento con el consiguiente perjuicio del trabajador, no obstante de que éste tiene a su favor la sentencia y el auto de vista confirmatorio
- el legislador, a fin de salvaguardar los derechos del demandado o empleador que podrían verse lesionados o afectados por la ejecución provisional, ha instituido la norma legal que exige, la calificación -previa a la ejecución- de la fianza de resultas que se encuentra reconocido y debidamente regulado en la normativa procesal laboral boliviana
- la
- III.4. Sobre el contenido esencial de la fundamentación y motivación como elementos del debido proceso
- derecho a la valoración razonable de la prueba, derecho a la fundamentación, motivación y congruencia
- (1) El sometimiento manifiesto
- La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- un supuesto de “motivación arbitraria” es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso (SC 0965/2006-R de 2 de octubre), que influye, en ambos casos, en la confiabilidad de las hipótesis fácticas (hechos probados) capaces de incidir en el sentido, en los fundamentos de la decisión.
- b.3)
- Los tres casos señalados, son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a que sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada.
- c) La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la decisión (principio de congruencia), cuando el conjunto de las premisas, -formadas por las normas jurídicas utilizadas para resolver el caso, más los enunciados fácticos que describen los hechos relevantes- no son correctas, fundadas y si, además, su estructura también no lo es.
- Fragmento 45
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- la motivación del fallo
- “(5) La observancia del principio dispositivo, implica la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Sentencia 02/2017 de 16 de enero de 2018
- solicitud de ejecución provisional y parcial de la sentencia dictada
- Auto de
- la admisión de la acción de inconstitucionalidad concreta
- admitido la acción de inconstitucionalidad concreta
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- Entre uno de los medios para prevenir y enfrentar la dilación de los procesos, por efecto de la conducta de los sujetos procesales y que se haga efectiva y de una vez una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada