ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0773/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0773/2020-S1

Fecha: 26-Nov-2020

admitido la acción de inconstitucionalidad concreta

Otro aspecto importante a señalar, es que el hecho de haberse admitido la acción de inconstitucionalidad concreta por sí misma, no suspende la ejecución provisional de Autos de Vista confirmatorios de la sentencia, puesto que no hay orden judicial en el procedimiento de acción de inconstitucionalidad concreta que haya dispuesto dicha medida -ni como medida cautelar-; además debe tomarse en cuenta que ante una eventual declaratoria de inconstitucionalidad de las normas impugnadas en la acción de inconstitucionalidad concreta, los efectos derogatorios surtirán a partir de dicha declaratoria, conforme dispone el art. 78 del CPCo, consiguientemente también se advierte la ausencia de fundamentación y motivación al respecto.   

Entonces, siguiendo los razonamientos que preceden, debe añadirse que, como autoridades judiciales en materia laboral, en el marco de la fundamentación de agravios presentados y debatidos, se encuentran impelidas a pronunciarse fundadamente sobre temas referidos al régimen constitucional de protección al trabajo y el deber del Estado de protegerlo  en todas sus formas, el análisis del alcance de los principios laborales constitucionalizados en el caso concreto, el análisis del marco normativo y jurisprudencial de la procedencia de la ejecución provisional de las sentencias, contrastando al caso concreto, para resolver la petición de ejecución provisional y parcial del accionante; en ese entendido, esta ausencia de fundamentación en los temas que conciernen a la ejecución provisional de las sentencias conlleva lesión al derecho fundamental del debido proceso, en su elemento de fundamentación y consiguientemente al trabajo en la medida en que subsista la omisión señalada en torno al debido proceso. 

Consiguientemente, esos son los temas de análisis y pronunciamiento fundamentado, que conciernen a la resolución de la ejecución provisional de la sentencia, a los que las autoridades se encuentran impelidas de responder en forma debidamente fundamentada; de tal modo que, el Auto de Vista no se torne en arbitrario; además, es preciso tomar en cuenta que la medida de la reincorporación laboral como tutela provisional, no es ajena al ámbito laboral; pues, la jurisprudencia constitucional se ha pronunciado en asuntos relacionados, otorgando tutela provisional en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0138/2012 y 0177/2012.