ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0773/2020-S1
Fecha: 26-Nov-2020
Resolución de 9 de julio de 2019
En cumplimiento a los fallos referidos a la ejecución provisional y parcial de la sentencia, la Jueza de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributaria de Sucre del departamento de Chuquisaca, emitió la Resolución de 9 de julio de 2019, conminando a CESSA, a cumplir con la reincorporación del accionante a su fuente laboral; empero, pese a su notificación en la misma fecha, la compañía demandada, se rehusó a cumplir dicha resolución, planteando recurso de oposición, con el argumento de que la acción de inconstitucionalidad concreta promovida por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, paralizó la ejecución provisional de la sentencia por disposición del art. 82 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo), incidente que la autoridad judicial rechazó mediante Auto 370/2019 de 2 de agosto, justificando que no hay norma constitucional y procesal, que disponga que la acción de inconstitucionalidad concreta promovida, suspenda la ejecución provisional de la sentencia; es decir, no interrumpe la tramitación de esa fase.
Con esa aclaración necesaria, se debe señalar que los agravios expresados por la compañía demandada en el proceso laboral -hoy tercera interesada-, en su memorial de 9 de julio de 2019, contra la conminatoria a cumplir la reincorporación dispuesta por la Resolución de 9 de julio de 2019, -en la solicitud de ejecución provisional y parcial presentada por el accionante- se expresan en los siguientes términos: a) Se oponen tenazmente al cumplimiento de la decisión judicial de la causa, a la inmediata reincorporación laboral del accionante porque el despido fue legal, las labores que desempeñaba en la Compañía eran de naturaleza ejecutiva, asesoramiento basado en la confianza de su trabajo profesional, a la fecha se perdió la confianza en su trabajo profesional; sin embargo, la demanda de reincorporación laboral del accionante se encuentra basada en los arts. 10 y 11 del DS 28699, así como su petición de ejecución provisional y parcial, empero, estas normas se encuentran cuestionadas por la acción de inconstitucionalidad concreta promovida por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, como efecto de ello, el proceso se encuentra paralizado, incluso la emisión de la resolución final por disposición del art. 82 del CPCo.; tampoco, la procedencia de la ejecución provisional de una sentencia que muy bien podría modificarse, revocarse o confirmarse; b) Solicitan la aplicación preferente de la Constitución, en cuyo mérito no podría tramitarse ninguna ejecución provisional parcial; puesto que, lo contrario implicaría grave perjuicio y daños a la compañía, de difícil reparación; c) Para la procedencia de la ejecución provisional, deben cumplirse previamente ciertos requisitos o presupuestos procesales (fianza, caución o garantía, su tramitación con noticia contraria, la medida cautelar más aconsejable) de manera imprescindible; extremos que, no se cumplieron, enfatizando que no se puso a su conocimiento oficial dicha petición; d) Siendo la reincorporación a un cargo de confianzas como elemento principal de coordinación y relacionamiento para con sus pares, habiéndose roto dichas cualidades, es imposible adelantar la ejecución aunque sea provisional, menos estando condicionada no solo a las resultas del recurso de casación; sino, de la acción de inconstitucionalidad concreta admitida.
- acción de amparo constitucional
- reincorporación laboral
- promover la acción de inconstitucionalidad concreta
- demanda o solicitud para la ejecución provisional y parcial de la sentencia dictada
- Resolución de 9 de julio de 2019
- apelación de 5 de igual mes y año
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho al trabajo digno
- Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo
- fuente laboral estable
- en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral, viabilizando la reincorporación de la trabajadora o trabajador a su fuente de trabajo o el pago de una indemnización, conforme nuestra legislación vigente
- en definitiva tiende a otorgar un carácter permanente a la relación laboral generando en el trabajador seguridad, paz y confianza para el adecuado desempeño de sus funciones, sin la presión que ejerce sobre la conciencia de la persona de ser despedido de su trabajo arbitrariamente y muchas veces sólo por el capricho de los que ostentan temporalmente el poder o dirección de una entidad laboral; sin que esto implique que el trabajador no cumpla debidamente las obligaciones para las que fue contratado; de donde resulta que en todo Estado de Derecho se busca alcanzar esta meta reafirmando los principios de estabilidad e inamovilidad funcionaria como regla y como excepción el despido justificado; en nuestra legislación laboral por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT, o en su caso en los reglamentos internos de cada entidad laboral.
- las obligaciones del Estado en cuanto a la protección del derecho a la estabilidad laboral
- la estabilidad laboral no consiste en una permanencia irrestricta en el puesto de trabajo, sino de respetar este derecho, entre otras medidas, otorgando debidas garantías de protección al trabajador a fin de que, en caso de despido se realice éste bajo causas justificadas, lo cual implica que el empleador acredite las razones suficientes para imponer dicha sanción con las debidas garantías
- en virtud al derecho a la estabilidad laboral, el trabajador tiene la facultad de conservar su lugar de trabajo, en tanto no existan las causas que la ley establece para justificar su despido, previo cumplimiento de un debido proceso
- cumplimiento obligatorio de las disposiciones sociales y laborales
- se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras
- irrenunciabilidad de los derechos y beneficios
- progresivo
- podrá ejecutar provisionalmente sus autos de vista siempre que sean confirmatorios de las Sentencias de primer grado, para la cual el interesado ofrecerá fianza personal
- conducta que eventualmente el compañiario podría asumir en procura de lograr la dilación del procedimiento con el consiguiente perjuicio del trabajador, no obstante de que éste tiene a su favor la sentencia y el auto de vista confirmatorio
- el legislador, a fin de salvaguardar los derechos del demandado o empleador que podrían verse lesionados o afectados por la ejecución provisional, ha instituido la norma legal que exige, la calificación -previa a la ejecución- de la fianza de resultas que se encuentra reconocido y debidamente regulado en la normativa procesal laboral boliviana
- la
- III.4. Sobre el contenido esencial de la fundamentación y motivación como elementos del debido proceso
- derecho a la valoración razonable de la prueba, derecho a la fundamentación, motivación y congruencia
- (1) El sometimiento manifiesto
- La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- un supuesto de “motivación arbitraria” es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso (SC 0965/2006-R de 2 de octubre), que influye, en ambos casos, en la confiabilidad de las hipótesis fácticas (hechos probados) capaces de incidir en el sentido, en los fundamentos de la decisión.
- b.3)
- Los tres casos señalados, son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a que sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada.
- c) La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la decisión (principio de congruencia), cuando el conjunto de las premisas, -formadas por las normas jurídicas utilizadas para resolver el caso, más los enunciados fácticos que describen los hechos relevantes- no son correctas, fundadas y si, además, su estructura también no lo es.
- Fragmento 45
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- la motivación del fallo
- “(5) La observancia del principio dispositivo, implica la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Sentencia 02/2017 de 16 de enero de 2018
- solicitud de ejecución provisional y parcial de la sentencia dictada
- Auto de
- la admisión de la acción de inconstitucionalidad concreta
- admitido la acción de inconstitucionalidad concreta
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- Entre uno de los medios para prevenir y enfrentar la dilación de los procesos, por efecto de la conducta de los sujetos procesales y que se haga efectiva y de una vez una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada