ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0773/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0773/2020-S1

Fecha: 26-Nov-2020

Resolución de 9 de julio de 2019

En cumplimiento a los fallos referidos a la ejecución provisional y parcial de la sentencia, la Jueza de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributaria de Sucre del departamento de Chuquisaca, emitió la Resolución de 9 de julio de 2019, conminando a CESSA, a cumplir con la reincorporación del accionante a su fuente laboral; empero, pese a su notificación en la misma fecha, la compañía demandada, se rehusó a cumplir dicha resolución, planteando recurso de oposición, con el argumento de que la acción de inconstitucionalidad concreta promovida por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, paralizó la ejecución provisional de la sentencia por disposición del art. 82 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo), incidente que la autoridad judicial rechazó mediante Auto 370/2019 de 2 de agosto, justificando que no hay norma constitucional y procesal, que disponga que la acción de inconstitucionalidad concreta promovida, suspenda la ejecución provisional de la sentencia; es decir, no interrumpe la tramitación de esa fase. 

Con esa aclaración necesaria, se debe señalar que los agravios expresados por la compañía demandada en el proceso laboral -hoy tercera interesada-, en su memorial de 9 de julio de 2019, contra la conminatoria a cumplir la reincorporación dispuesta por la Resolución de 9 de julio de 2019, -en la solicitud de ejecución provisional y parcial presentada por el accionante- se expresan en los siguientes términos: a) Se oponen tenazmente al cumplimiento de la decisión judicial de la causa, a la inmediata reincorporación laboral del accionante porque el despido fue legal, las labores que desempeñaba en la Compañía eran de naturaleza ejecutiva, asesoramiento basado en la confianza de su trabajo profesional, a la fecha se perdió la confianza en su trabajo profesional; sin embargo, la demanda de reincorporación laboral del accionante se encuentra basada en los arts. 10 y 11 del DS 28699, así como su petición de ejecución provisional y parcial, empero, estas normas se encuentran cuestionadas por la acción de inconstitucionalidad concreta promovida por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, como efecto de ello, el proceso se encuentra paralizado, incluso la emisión de la resolución final por disposición del art. 82 del CPCo.; tampoco, la procedencia de la ejecución provisional de una sentencia que muy bien podría modificarse, revocarse o confirmarse; b) Solicitan la aplicación preferente de la Constitución, en cuyo mérito no podría tramitarse ninguna ejecución provisional parcial; puesto que, lo contrario implicaría grave perjuicio y daños a la compañía, de difícil reparación; c) Para la procedencia de la ejecución provisional, deben cumplirse previamente ciertos requisitos o presupuestos procesales (fianza, caución o garantía, su tramitación con noticia contraria, la medida cautelar más aconsejable) de manera imprescindible; extremos que, no se cumplieron, enfatizando que no se puso a su conocimiento oficial dicha petición; d) Siendo la reincorporación a un cargo de confianzas como elemento principal de coordinación y relacionamiento para con sus pares, habiéndose roto dichas cualidades, es imposible adelantar la ejecución aunque sea provisional, menos estando condicionada no solo a las resultas del recurso de casación; sino, de la acción de inconstitucionalidad concreta admitida.