ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0773/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0773/2020-S1

Fecha: 26-Nov-2020

podrá ejecutar provisionalmente sus autos de vista siempre que sean confirmatorios de las Sentencias de primer grado, para la cual el interesado ofrecerá fianza personal

Al respecto, el CPT establece en su art. 217: “La Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social, podrá ejecutar provisionalmente sus autos de vista siempre que sean confirmatorios de las Sentencias de primer grado, para la cual el interesado ofrecerá fianza personal de resultas”. Sobre esta norma el Tribunal Constitucional ya emitió entendimientos que sustentan la ejecución provisional en material laboral en la SC 0059/2006 de 5 de julio, en oportunidad de efectuar su control de constitucionalidad, refiriendo que en definitiva constituye una expresión más del sentido compensador de las desigualdades que tiene el proceso laboral, manifestándose fundamentalmente del contrato de trabajo y concretamente en la ejecución provisional, la misma jurisprudencia constitucional manifiesta textualmente como naturaleza o fundamento