ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0773/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0773/2020-S1

Fecha: 26-Nov-2020

a)

De los hechos descritos se concluye que los Vocales demandados, al emitir el Auto de Vista 633/2019 de 27 de agosto, incurrieron en: a) Dejar de aplicar la norma concerniente a la ejecución provisional de la sentencia dictada en primera instancia (arts. 269 y 402 del CPC), la jurisprudencia constitucional (SCP 0066/2018-S3), citada por ellos mismos al emitir el Auto de Vista 439/2019 de 19 de junio, e incumplieron sus propias decisiones lesionando su derecho al debido proceso, el derecho a una justicia pronta y oportuna, al trabajo y a una remuneración justa y demás derechos conexos; b) No esgrimieron las razones jurídicas por las que llegaron a concluir, que no es posible la ejecución provisional del fallo hasta que se resuelva la acción de inconstitucionalidad concreta promovida; en ese entendido, no observaron los principios constitucionales que rigen el derecho laboral, que implicaba efectuar el examen de la ejecución provisional a la luz de esos principios y la aplicación supletoria de las normas del proceso civil al proceso laboral, en cuanto a la ejecución provisional, incurriendo en falta de fundamentación; c) Al denegar la ejecución provisional, con el argumento de que la acción de inconstitucionalidad concreta promovida hacía imposible la ejecución provisional, omitió la cita normativa que la sustenta, privándola de fundamentación afectando su derecho al debido proceso y consecuentemente su derecho al trabajo.

a)  Por una parte, la arbitrariedad, es contraria al Estado de derecho (Estado Constitucional de Derecho) y a la justicia (valor justicia art. 8.II de la CPE). En efecto, en el Estado de Derecho, o “Estado bajo el régimen de derecho” con el contenido asumido por la Constitución bajo la configuración de “Estado Constitucional de Derecho”, cuya base ideológica es “un gobierno de leyes y no de hombres”, existe expresa proscripción que las facultades que ejercite todo órgano o persona, sea de carácter público o privado que tenga a su cargo el decidir sean  arbitrarias y, por el contrario, existe plena afirmación de que el ejercicio de esas facultades deben estar en total sumisión a la Constitución y a la ley visualizando, con ello, claramente el reverso del ya sepultado “Estado bajo el régimen de la fuerza”.

En ese sentido, Pedro Talavera señala: “...la justificación de las decisiones judiciales constituye uno de los pilares del Estado de Derecho frente a las arbitrariedades del Antiguo Régimen”. Del mismo modo, Horacio Andaluz Vegacenteno, sostiene: “La justificación de las decisiones judiciales es una exigencia del Estado de Derecho, no un elemento lógico del sistema jurídico. Sólo en el Estado de Derecho se considera que una decisión no está suficientemente justificada por el solo hecho de haber sido dictada por una autoridad competente”.