ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0773/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0773/2020-S1

Fecha: 26-Nov-2020

Auto de

Conforme lo desarrollado, y con el propósito de efectuar el examen de constitucionalidad del acto supuestamente vulneratorio, es necesario precisar cuáles fueron los agravios debatidos por las partes, que hayan derivado en la emisión del Auto de Vista 633/2019 de 27 de agosto. Respecto a este acto procesal es necesario efectuar una aclaración, este Auto de Vista no solo resolvió el tema de la ejecución provisional y parcial de la sentencia, también incluyó en su resolución la apelación con relación al incidente de nulidad de obrados, que no es hoy objeto de la presente acción de amparo constitucional.   

Los fundamentos del Auto de Vista 633/2019 de 27 de agosto; el cual, resolvió la apelación de la compañía demandada en el caso laboral, contra la Resolución de 9 de julio de 2019, que la conminó a la ejecución provisional parcial de la sentencia 02/2017 de 16 de enero de 2018, se exponen en los siguientes términos: 1) En el caso de marras la sentencia de primer grado no goza de calidad de cosa juzgada; por cuanto, el trámite del recurso de casación se encuentra en suspenso en tanto se resuelva la acción de inconstitucionalidad concreta deducida por la compañía demandada; por lo que, no son aplicables las reglas (art. 400 del CPC) concernientes a la ejecución de sentencias con autoridad de cosa juzgada, cuyo cumplimiento no se interrumpen por ningún recurso ordinario ni extraordinario; y, 2) Como efecto de la acción de inconstitucionalidad concreta admitida no es posible la ejecución provisional del fallo, hasta que se resuelva la misma.