PLURINACIONAL 0813/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0813/2020-S3

Fecha: 16-Nov-2020

concedió

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 71/2020 de 9 de abril, cursante de fs. 13 a 14 vta., concedió la tutela impetrada, ordenando que Rolando Mayta Chui, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del mencionado departamento -hoy accionado-, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación con la Resolución constitucional, disponga y viabilice la comunicación procesal por correo electrónico o número de WhatsApp proporcionado por el impetrante de tutela, con la determinación judicial que rechaza la petición de cesación de la detención preventiva, a efecto de que el mismo haga valer los derechos que el ordenamiento jurídico procesal penal le faculta. Ello con los siguientes fundamentos: 1) La “Circular 06/2020” estableció que los Vocales y Jueces de los Tribunales Departamentales de Justicia, deben atender todas las circunstancias referidas a las imposiciones, modificaciones o cesación de medidas cautelares; en consecuencia, si el peticionante de tutela efectuó una solicitud de cesación de la extrema medida, en el marco de lo previsto por el art. 239 del CPP, la cual, debió ser considerada en los plazos que indica la norma, máxime si lo pedido no requiere señalamiento ni realización de audiencia; y; 2) Conforme lo manifestado por las autoridades accionadas, si bien ya hubieran resuelto la petición extrañada, este pronunciamiento judicial aún no ha sido puesto en conocimiento del accionante, aspecto que sin duda lo deja en un estado de incertidumbre, pues no tiene la certeza de la decisión, menos puede activar los mecanismos de impugnación en caso de negativa de su solicitud.

A la petición de aclaración efectuada por el impetrante de tutela, respecto al carácter de la parte resolutiva de concesión de la tutela, el Tribunal de garantías se ratificó en lo ordenado en la Resolución principal, señalando que la determinación adoptada señala que la “…autoridad accionada Rolando Mayta Chui – Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia…” (sic), viabilice la notificación con el Auto que resuelve la solicitud de cesación de la detención preventiva extrañada, habiéndose concedido la tutela por inobservancia al principio de celeridad vinculado con el derecho a la libertad, a efecto de hacer valer sus derechos; disponiendo que el peticionante de tutela haga conocer su dirección de correo electrónico o número de WhatsApp para materializar la notificación aludida, debiendo proporcionársele una copia de las Circulares "06/2020” y “12/20-SP-TDJLP de 8 de abril de 2020”, que establecen el empleo de todos los medios informáticos para sustanciar los procesos penales.