concedió
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 71/2020 de 9 de abril, cursante de fs. 13 a 14 vta., concedió la tutela impetrada, ordenando que Rolando Mayta Chui, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del mencionado departamento -hoy accionado-, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación con la Resolución constitucional, disponga y viabilice la comunicación procesal por correo electrónico o número de WhatsApp proporcionado por el impetrante de tutela, con la determinación judicial que rechaza la petición de cesación de la detención preventiva, a efecto de que el mismo haga valer los derechos que el ordenamiento jurídico procesal penal le faculta. Ello con los siguientes fundamentos: 1) La “Circular 06/2020” estableció que los Vocales y Jueces de los Tribunales Departamentales de Justicia, deben atender todas las circunstancias referidas a las imposiciones, modificaciones o cesación de medidas cautelares; en consecuencia, si el peticionante de tutela efectuó una solicitud de cesación de la extrema medida, en el marco de lo previsto por el art. 239 del CPP, la cual, debió ser considerada en los plazos que indica la norma, máxime si lo pedido no requiere señalamiento ni realización de audiencia; y; 2) Conforme lo manifestado por las autoridades accionadas, si bien ya hubieran resuelto la petición extrañada, este pronunciamiento judicial aún no ha sido puesto en conocimiento del accionante, aspecto que sin duda lo deja en un estado de incertidumbre, pues no tiene la certeza de la decisión, menos puede activar los mecanismos de impugnación en caso de negativa de su solicitud.
A la petición de aclaración efectuada por el impetrante de tutela, respecto al carácter de la parte resolutiva de concesión de la tutela, el Tribunal de garantías se ratificó en lo ordenado en la Resolución principal, señalando que la determinación adoptada señala que la “…autoridad accionada Rolando Mayta Chui – Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia…” (sic), viabilice la notificación con el Auto que resuelve la solicitud de cesación de la detención preventiva extrañada, habiéndose concedido la tutela por inobservancia al principio de celeridad vinculado con el derecho a la libertad, a efecto de hacer valer sus derechos; disponiendo que el peticionante de tutela haga conocer su dirección de correo electrónico o número de WhatsApp para materializar la notificación aludida, debiendo proporcionársele una copia de las Circulares "06/2020” y “12/20-SP-TDJLP de 8 de abril de 2020”, que establecen el empleo de todos los medios informáticos para sustanciar los procesos penales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 13
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, esto precisamente para la concreción del valor libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- .-
- CONFIRMAR
