PLURINACIONAL 0813/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0813/2020-S3

Fecha: 16-Nov-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra su persona, mediante Auto 175/2018 de 12 de septiembre, se ordenó su detención preventiva. Posteriormente, presentada la acusación fiscal, se remitió la causa al Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz; es así que, el 27 de febrero del 2020, solicitó cesación de la extrema medida, la cual, no fue atendida por el los Jueces del referido Tribunal de Sentencia -hoy accionados-, hasta la emisión de la providencia de 4 de marzo del mismo año, que dispuso la aclaración de su petitorio, motivo por el que, a través de escrito de 5 de igual mes y año, cumplió con la orden judicial, señalando que no era posible efectuar dicha complementación por la claridad de la petición de cesación de la detención preventiva. Luego, se notificó a las partes como correspondía con el traslado, pero desde la indicada fecha -5 de marzo- hasta la suspensión de actividades del Órgano Judicial, no se tuvo respuesta a su requerimiento, pese a los constantes apersonamientos en Secretaría del mencionado despacho judicial, desembocando en que esté detenido por aproximadamente un año y medio, cuando la ley sólo establece ésta extrema medida por un año como máximo, por el delito más grave que se le acusó.