I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra su persona, mediante Auto 175/2018 de 12 de septiembre, se ordenó su detención preventiva. Posteriormente, presentada la acusación fiscal, se remitió la causa al Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz; es así que, el 27 de febrero del 2020, solicitó cesación de la extrema medida, la cual, no fue atendida por el los Jueces del referido Tribunal de Sentencia -hoy accionados-, hasta la emisión de la providencia de 4 de marzo del mismo año, que dispuso la aclaración de su petitorio, motivo por el que, a través de escrito de 5 de igual mes y año, cumplió con la orden judicial, señalando que no era posible efectuar dicha complementación por la claridad de la petición de cesación de la detención preventiva. Luego, se notificó a las partes como correspondía con el traslado, pero desde la indicada fecha -5 de marzo- hasta la suspensión de actividades del Órgano Judicial, no se tuvo respuesta a su requerimiento, pese a los constantes apersonamientos en Secretaría del mencionado despacho judicial, desembocando en que esté detenido por aproximadamente un año y medio, cuando la ley sólo establece ésta extrema medida por un año como máximo, por el delito más grave que se le acusó.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 13
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, esto precisamente para la concreción del valor libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- .-
- CONFIRMAR
