I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Rolando Mayta Chui por sí y “por los otros dos jueces” (sic), Sixto Justo Fernández Fernández y Elena Julia Gemio Limachi, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 6 y vta., señalaron que, evidentemente el ahora peticionante de tutela pidió la cesación de su detención preventiva, la misma que fue tramitada conforme establece el procedimiento y dentro de plazo, siendo rechazada por unanimidad de los miembros del Tribunal de Sentencia “Resolución” que debió notificarse por la Oficina Gestora de Procesos; sin embargo, por la situación de la cuarentena y suspensión de actividad no fue realizada la misma, para que las partes hagan uso de los recursos que la ley franquea; asi también, refirió que el accionante presentó varias acciones de libertad y además muchas solicitudes de cesación, que fueron rechazadas y confirmadas en alzada, tomando en cuenta que, la otra imputada
-madre del prenombrado- es prófuga de la justicia; de igual modo, manifestó que el caso se encuentra para concluir el juicio oral.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 13
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, esto precisamente para la concreción del valor libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- .-
- CONFIRMAR
