PLURINACIONAL 0813/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0813/2020-S3

Fecha: 16-Nov-2020

II.2.

II.2.  Consta escrito presentado el 5 de marzo de 2020, con la suma “ACLARA LO INDICADO” (sic), donde reitera que su solicitud de cesación de la detención preventiva, se fundamenta en el art. 239.3 del CPP; advirtiendo además, que al no tener funcionamiento pleno la Oficina Gestora de Procesos se proceda a su notificación en su domicilio procesal que fue señalado (fs. 10 y 10 vta.).