SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
1)
A las preguntas del Tribunal de garantías, manifestó que: 1) Si bien “…se habló de dos liquidaciones, nosotros solo estamos hablando de una liquidación, no porque haya sido impaga, sino porque el día de hoy hay un mandamiento de apremio por una liquidación, no podemos hablar de otra cosa” (sic); 2) No existe apremio por la liquidación de su hijo menor; y, 3) Los depósitos están a nombre y en la cuenta de su hijo mayor, de lo cual no se dedujo nada.
Absolviendo las interrogantes del Tribunal de garantías, manifestó que: 1) Ante la supuesta interposición de algún recurso por parte del accionante, este hubiera sido tramitado en el efecto devolutivo, lo que no afectaba que la orden de apremio continuara su curso; 2) Se expidió dicho mandamiento a causa del incumplimiento de la liquidación de asistencia familiar practicada por el hijo mayor; 3) Las deducciones se realizan siempre y cuando conciernan a la liquidación que se efectúa; los depósitos a los que hizo referencia el solicitante de tutela, correspondieron a su hijo menor, por lo cual no se libró ninguna orden; y, 4) Debe aplicarse el art. 442 del CFPF, pero el incidente de nulidad de notificación presentado por el impetrante de tutela, fue resuelto declarándolo improbado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR