SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2020 de 6 de marzo, cursante de fs. 28 a 30 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) El accionante reclamó que debió aplicarse el art. 442 del CFPF, y ser notificado con la liquidación de asistencia familiar en su domicilio procesal; no obstante de ello, este tuvo conocimiento de la misma; puesto que, la observó y posteriormente empozó algunos montos de dinero; lo que significa, al momento de interponer esta acción de libertad conocía de dicha liquidación y su incumplimiento implicaba la emisión del mandamiento de apremio; y, ii) El actuar del solicitante de tutela no condice con el principio de verdad material; ya que, sabía que tenía una obligación y estuvo atento a los datos del proceso, incluso presentó memoriales y mencionó reiteradamente que realizó varios depósitos que no hubieran sido tomados en cuenta; por consiguiente, no puede aducir desconocimiento ni pretender que se deje sin efecto la notificación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR