Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia de consideración de la presente acción de defensa, de 6 de marzo de 2020, en la cual, el accionante manifestó que fijó su domicilio procesal al momento de asumir defensa en el proceso de divorcio suscitado por su exesposa; asimismo, se extrae que la autoridad demandada afirmó que el solicitante de tutela conocía de la liquidación de asistencia familiar, y si bien esta no fue practicada en su domicilio procesal; el obligado únicamente cubrió la asistencia familiar correspondiente a su hijo menor; en mérito a ello, dicha liquidación se aprobó y posteriormente dio lugar al mandamiento de apremio, fue la que atañe a su hijo mayor (fs. 25 a 27 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR