SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de marzo de 2020, tuvo conocimiento que fue librado en su contra un mandamiento de apremio, por la suma de Bs7 150.- (siete mil ciento cincuenta bolivianos), emergente de una ilegal y arbitraria notificación con la liquidación de asistencia familiar; dicha diligencia fue practicada dolosamente en lugar distinto a su domicilio procesal, conforme establece el art. 442 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), siendo que señaló el mismo al momento de asumir defensa dentro del proceso de divorcio que le siguió Daniela Fátima Urioste Romero.
Debido a la mencionada irregularidad, se encuentra ilegalmente perseguido; ya que, no pudo observar oportunamente dicha liquidación, que fue aprobada basada en hechos, montos y periodos que no correspondían ser tomados en cuenta; puesto que, en ese tiempo estuvo viviendo con sus hijos, haciéndose cargo de todos los gastos, deviniendo en un mandamiento de apremio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR