SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
dicha institución asumió conocimiento de la indicada Conminatoria el 17 de mayo de 2019
Si bien no cursa en el expediente el informe de incumplimiento de la citada Conminatoria -al que hicieron referencia las accionantes-; sin embargo, a partir de las manifestaciones efectuadas por personeros del Hospital Arco Iris S.R.L. en su memorial de recurso de revocatoria (Conclusión II.5) y el informe oral que prestó el demandado en la audiencia de garantías, se tiene que, dicha institución asumió conocimiento de la indicada Conminatoria el 17 de mayo de 2019, e incumplió con la reincorporación laboral dispuesta en ella.
En esas circunstancias, a partir de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral previstos en los arts. 46.I y 49.III de la CPE, gozan de protección especial, pues garantizan que las personas puedan acceder a una fuente laboral estable que asegure su sustento y el de sus familias, y ante su restricción por el incumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral emitida por autoridad competente a causa de un despido injustificado, en el marco del DS 28699, modificado por el DS 495, se abre la jurisdicción constitucional para la protección de los indicados derechos.
En el caso de autos, es evidente el incumplimiento de la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/078/2019, por parte de la autoridad demandada, que si bien, ante su disconformidad impugnó dicha determinación a través de los mecanismos administrativos señalados, no tenía motivo legal para dejar de cumplirla, más aun cuando la norma laboral y la jurisprudencia constitucional, es taxativa al indicar que independientemente del posible uso de los recursos administrativos o judiciales, la referida Conminatoria debe acatarse obligatoriamente; por lo que, corresponde conceder la tutela impetrada por la vulneración de los derechos al trabajo, al salario justo y a la estabilidad laboral de las accionantes.
Asimismo, de acuerdo al razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, el cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/078/2019, debe ser en forma integra; es decir, incluyendo el pago de salarios devengados desde el despido injustificado y demás derechos sociales que les correspondan a las impetrantes de tutela hasta la fecha de su reincorporación.
Finalmente, no le compete a la jurisdicción constitucional pronunciarse en relación a las alegaciones del demandado referente a la desvinculación laboral de las peticionantes de tutela está legalmente justificada, porque se debió a una causa de fuerza mayor emergente de la promulgación de la Ley 1152 y que derivó en la resolución del convenio interinstitucional con el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por el cual, éste delegaba al Hospital Arco Iris S.R.L. la prestación del servicio de atención médica a personas mayores de sesenta años, menores de cinco años y mujeres en estado de gestación, en el marco de la Ley 475 de “Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia” instituida el 30 de diciembre de 2013; y que fue modificada por la primera disposición legal; además, del pago de beneficios sociales que hubieran efectuado en favor de las aludidas; ni sobre la presunta vulneración del derecho al debido proceso de las accionantes por no haber sido sometidas a un proceso con la posibilidad de asumir defensa, respecto a su desvinculación laboral; pues estas controversias deben ser resueltas en las instancias administrativas pendientes o judiciales llamadas por ley; por lo mismo, la tutela que otorga este Tribunal es de carácter provisional, hasta tanto no exista una decisión administrativa o judicial debidamente ejecutoriada que determine la situación laboral de las solicitantes de tutela.
En relación al principio de seguridad jurídica, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa que se activa contra la vulneración de derechos no de principios, a no ser que estén directamente vinculados a un derecho, situación que no acontece en el presente caso; algo similar ocurre con la irrenunciabilidad que no se constituye un derecho sino una característica de los derechos laborales; por lo que, no corresponde emitir pronunciamiento al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo. Marco normativo y jurisprudencia reiterada
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- reincorporación
- administrativas y/o judiciales
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- excepcionalmente a partir de la notificación al empleador, con la resolución administrativa que confirme la vigencia de la conminatoria, en casos en los que éste haya omitido voluntariamente efectivizar la misma, desde un primer momento y por ende haya incumplido lo dispuesto en el art. 10.IV del DS 28699
- una relación laboral de carácter indefinido
- dicha institución asumió conocimiento de la indicada Conminatoria el 17 de mayo de 2019
- CONFIRMAR