SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresaron a trabajar al Hospital Arco Iris S.R.L. para desempeñar los cargos de Auxiliares de Farmacia; en el caso de Regina Aliaga Paz, a partir del 11 de septiembre de 2009, a través de contratos eventuales sucesivos, con un sueldo actual de Bs3 939.- (tres mil novecientos treinta y nueve bolivianos), y, Pamela Lilian Estrada Aguilar, desde el 1 de febrero de 2012, por medio de contrato laboral a tiempo indefinido, con un salario actual de Bs4 230.- (cuatro mil doscientos treinta bolivianos); sin embargo, el 23 de abril de 2019, ambas fueron sorprendidas con la entrega de memorándums de despido, sin haber sido sometidas a proceso alguno que haya determinado dicha medida, únicamente bajo el pretexto de la resolución de un convenio con el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; sin considerar, que el trabajo goza de protección constitucional, al igual que la estabilidad laboral, quedando prohibida la destitución injustificada.
Debido a ello, y habiendo esperado por más de una semana alguna respuesta a sus reclamos por parte del referido Hospital sin ningún resultado, acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, para hacer conocer su desvinculación laboral injustificada y la discriminación de la cual fueron víctimas; en ese sentido, el 13 de mayo de 2019, conforme dispone el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, dicha repartición gubernamental emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/078/2019 ordenando al aludido centro hospitalario la inmediata reincorporación de sus personas a las funciones que desempeñaban más el pago de salarios devengados y otros derechos sociales; sin embargo, la referida Conminatoria no fue cumplida por el Hospital Arco Iris S.R.L.; razón por la que, el 31 del mes y año señalados, Charlie Huanca, Inspector de la indicada Jefatura, a través del Informe “Cite N° J.D.T.L.P. RAAM -v- 103/2019” de la fecha indicada, puso en conocimiento de su superior, la negativa del mencionado nosocomio a cumplir con la reincorporación ordenada.
Posteriormente, el Hospital Arco Iris S.R.L. formulo recurso de revocatoria contra la indicada Conminatoria, siendo ésta confirmada a través de la Resolución Administrativa (RA) 374/19 de 18 de junio; por lo que, el citado nosocomio, interpuso recurso jerárquico a la citada Resolución Administrativa.
Su desvinculación laboral es producto de una decisión arbitraria y unilateral, al no haber tenido la oportunidad de defenderse en un proceso previo, conlleva a la vulneración de su derecho al debido proceso, previsto en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y desarrollado por la “SC 731/2005” -no señala fecha-; así como la restricción de sus derechos al trabajo y a percibir un salario, pues a raíz de dicha determinación y el incumplimiento de la Conminatoria de reincorporación por parte del Hospital Arco Iris S.R.L., se impide que puedan ejercer un trabajo lícito y acceder a una remuneración justa, para el sustento de sus familias y suyo propio, llegando afectar inclusive sus derechos a la vida y seguridad social.
Al haber recurrido a la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, para solicitar su reincorporación laboral, agotaron la vía administrativa y corresponde activar la acción de amparo constitucional conforme determinan el DS 0495 y la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010; además, las SSCC 0462/2003, 0756/2007, 0812/2007 y “9791/2007” establecen que, cuando la restricción de derechos ocasionan un daño irreparable se podrá prescindir del principio de subsidiariedad, aun existiendo medios de defensa y recursos pendientes de resolución; situación que acontece en el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo. Marco normativo y jurisprudencia reiterada
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- reincorporación
- administrativas y/o judiciales
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- excepcionalmente a partir de la notificación al empleador, con la resolución administrativa que confirme la vigencia de la conminatoria, en casos en los que éste haya omitido voluntariamente efectivizar la misma, desde un primer momento y por ende haya incumplido lo dispuesto en el art. 10.IV del DS 28699
- una relación laboral de carácter indefinido
- dicha institución asumió conocimiento de la indicada Conminatoria el 17 de mayo de 2019
- CONFIRMAR