SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2020-S2

Fecha: 09-Nov-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresaron a trabajar al Hospital Arco Iris S.R.L. para desempeñar los cargos de Auxiliares de Farmacia; en el caso de Regina Aliaga Paz, a partir del 11 de septiembre de 2009, a través de contratos eventuales sucesivos, con un sueldo actual de Bs3 939.- (tres mil novecientos treinta y nueve bolivianos), y, Pamela Lilian Estrada Aguilar, desde el 1 de febrero de 2012, por medio de contrato laboral a tiempo indefinido, con un salario actual de Bs4 230.- (cuatro mil doscientos treinta bolivianos); sin embargo, el 23 de abril de 2019, ambas fueron sorprendidas con la entrega de memorándums de despido, sin haber sido sometidas a proceso alguno que haya determinado dicha medida, únicamente bajo el pretexto de la resolución de un convenio con el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; sin considerar, que el trabajo goza de protección constitucional, al igual que la estabilidad laboral, quedando prohibida la destitución injustificada.

Debido a ello, y habiendo esperado por más de una semana alguna respuesta a sus reclamos por parte del referido Hospital sin ningún resultado, acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, para hacer conocer su desvinculación laboral injustificada y la discriminación de la cual fueron víctimas; en ese sentido, el 13 de mayo de 2019, conforme dispone el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, dicha repartición gubernamental emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/078/2019 ordenando al aludido centro hospitalario la inmediata reincorporación de sus personas a las funciones que desempeñaban más el pago de salarios devengados y otros derechos sociales; sin embargo, la referida Conminatoria no fue cumplida por el Hospital Arco Iris S.R.L.; razón por la que, el 31 del mes y año señalados, Charlie Huanca, Inspector de la indicada Jefatura, a través del Informe “Cite N° J.D.T.L.P. RAAM -v- 103/2019” de la fecha indicada, puso en conocimiento de su superior, la negativa del mencionado nosocomio a cumplir con la reincorporación ordenada.

Posteriormente, el Hospital Arco Iris S.R.L. formulo recurso de revocatoria contra la indicada Conminatoria, siendo ésta confirmada a través de la Resolución Administrativa (RA) 374/19 de 18 de junio; por lo que, el citado nosocomio, interpuso recurso jerárquico a la citada Resolución Administrativa.

Su desvinculación laboral es producto de una decisión arbitraria y unilateral, al no haber tenido la oportunidad de defenderse en un proceso previo, conlleva a la vulneración de su derecho al debido proceso, previsto en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y desarrollado por la “SC 731/2005” -no señala fecha-; así como la restricción de sus derechos al trabajo y a percibir un salario, pues a raíz de dicha determinación y el incumplimiento de la Conminatoria de reincorporación por parte del Hospital Arco Iris S.R.L., se impide que puedan ejercer un trabajo lícito y acceder a una remuneración justa, para el sustento de sus familias y suyo propio, llegando afectar inclusive sus derechos a la vida y seguridad social.

Al haber recurrido a la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, para solicitar su reincorporación laboral, agotaron la vía administrativa y corresponde activar la acción de amparo constitucional conforme determinan el DS 0495 y la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010; además, las SSCC 0462/2003, 0756/2007, 0812/2007 y “9791/2007” establecen que, cuando la restricción de derechos ocasionan un daño irreparable se podrá prescindir del principio de subsidiariedad, aun existiendo medios de defensa y recursos pendientes de resolución; situación que acontece en el presente caso.