SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
una relación laboral de carácter indefinido
Bajo esos antecedentes, es evidente que las peticionantes de tutela mantenían una relación laboral de carácter indefinido con el Hospital Arco Iris S.R.L., y su desvinculación se produjo el 23 de abril de 2019; por lo que, el Jefe Departamental del Trabajo La Paz, pronunció la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S.0495/078/2019, ordenando su reincorporación inmediata más el pago de sus salarios devengados y demás beneficios sociales, por considerar que las impetrantes de tutela mantenían un vínculo de trabajo con el indicado centro hospitalario, pese que ambas se encontraban sujetas al régimen de la Ley General del Trabajo fueron despedidas arbitraria e injustificadamente, sin haber sido sometidas a proceso por alguna de las causales establecidas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario; y, el referido nosocomio no logró demostrar que la desvinculación laboral se debió a causas de fuerza mayor; pues, pese a haberse resuelto el convenio interinstitucional con el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la actividad económica del mencionado Hospital continuaba vigente; determinación que fue asumida a partir de los antecedentes que presentaron ambas partes ante esa repartición gubernamental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo. Marco normativo y jurisprudencia reiterada
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- reincorporación
- administrativas y/o judiciales
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- excepcionalmente a partir de la notificación al empleador, con la resolución administrativa que confirme la vigencia de la conminatoria, en casos en los que éste haya omitido voluntariamente efectivizar la misma, desde un primer momento y por ende haya incumplido lo dispuesto en el art. 10.IV del DS 28699
- una relación laboral de carácter indefinido
- dicha institución asumió conocimiento de la indicada Conminatoria el 17 de mayo de 2019
- CONFIRMAR