Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
1)
Mario Martínez Cazón, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, a través de su representante -Erick Bronson Andia Manuel- en audiencia señaló que: 1) El Jefe Regional de Trabajo de Tupiza emitió la Resolución Administrativa MTEPS/JDTP/JRTT/RIEC-013/2019 de 9 de diciembre, denegando la solicitud de reincorporación de la peticionante de tutela; por cuanto, no se presentó pruebas idóneas y contundentes; 2) El recurso de revocatoria presentado por la prenombrada fue rechazado; y, 3) “A la fecha” la impetrante de tutela tiene un proceso administrativo en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- CONCEDER
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.1. Inamovilidad laboral de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo, y abarca tanto a las empleadas del sector privado
- garantizando la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores
- III.3. Análisis del caso concreto
- DESIGNACIÓN DE FUNCIONES DE PLANTA
- CONFIRMAR