SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo sido contratada en dos oportunidades anteriores como Consultora Individual de Línea para prestar los servicios de Abogada de Procesos Judiciales y Administrativos del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza del departamento de Potosí, mediante Memorándum JPyRRHH-JCAR Cite 0187/2019 de 26 de agosto, fue incorporada como funcionaria de planta en el cargo de Abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia dependiente de dicha entidad.
El 26 de igual mes y año, interpuso recurso de revocatoria contra el citado Memorándum de agradecimiento de servicios, fundamentando legalmente que se encontraba en estado de gestación de seis semanas, pidiendo se revoque el mismo y sea restituida a sus funciones, no siendo respondido “hasta la fecha”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- CONCEDER
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.1. Inamovilidad laboral de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo, y abarca tanto a las empleadas del sector privado
- garantizando la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores
- III.3. Análisis del caso concreto
- DESIGNACIÓN DE FUNCIONES DE PLANTA
- CONFIRMAR