Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
i)
Jimmy Carlos Armaly Romay, Jefe de Personal y RR.HH. del aludido Gobierno Autónomo Municipal, en audiencia indicó: i) Al momento de la entrega del Memorándum JPyRRHH-JCAR Cite 0289/2019, la Unidad de RR.HH. no tenía conocimiento del estado de gravidez de la peticionante de tutela; ii) La nombrada era de libre designación y no es aplicable la inamovilidad laboral; y, iii) El Jefe Regional de Trabajo Tupiza rechazó la solicitud de reincorporación de la aludida; ya que, no se presentó documento que establezca el estado de gestación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- CONCEDER
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.1. Inamovilidad laboral de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo, y abarca tanto a las empleadas del sector privado
- garantizando la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores
- III.3. Análisis del caso concreto
- DESIGNACIÓN DE FUNCIONES DE PLANTA
- CONFIRMAR