Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia: a) Dejar sin efecto el Memorándum JPyRRHH-JCAR Cite 0289/2019, de agradecimiento de servicios; y, b) Disponga inmediatamente su reincorporación al cargo de Abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, con todos los derechos a la seguridad social, cancelación de sueldos devengados y derechos laborales desde el día de su despido injustificado, más subsidios de ley. Con costas, daños, perjuicios y honorarios profesionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- CONCEDER
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.1. Inamovilidad laboral de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo, y abarca tanto a las empleadas del sector privado
- garantizando la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores
- III.3. Análisis del caso concreto
- DESIGNACIÓN DE FUNCIONES DE PLANTA
- CONFIRMAR