Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
Fragmento 11
Asimismo, la Constitución Política del Estado, con el fin de otorgar protección al trabajador o trabajadora, incorporó los principios del Derecho Laboral, así el art. 48.II de la CPE, estableció que: «Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador».
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- CONCEDER
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.1. Inamovilidad laboral de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo, y abarca tanto a las empleadas del sector privado
- garantizando la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores
- III.3. Análisis del caso concreto
- DESIGNACIÓN DE FUNCIONES DE PLANTA
- CONFIRMAR