SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
CONCEDER
El Juez Público Civil y Comercial Segundo de Tupiza del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías por Resolución 01/2020 de 13 de enero, cursante de fs. 57 a 60 vta., resolvió CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo la restitución de la accionante a su fuente laboral en el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza como Abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; además: a) Procédase al pago de haberes de la impetrante de tutela retroactivamente desde la fecha de su ilegal despido; b) Provéase a la nombrada los beneficios y derechos reconocidos por ley como madre, horarios de lactancia y otros y con relación a su hijo, los subsidios: 1) Prenatal, correspondiente al pago en dinero o en especie, equivalente a un salario mínimo nacional, durante los últimos cinco meses de gestación; y, 2) Natalidad, consistente en el pago de un sueldo mínimo nacional; y, 3) Lactancia, con la entrega a la madre de productos lácteos u otros, equivalente a un salario mínimo nacional, durante los primeros doce meses de vida; decisión emitida con base en los siguientes fundamentos: i) La inamovilidad y estabilidad laboral de la mujer trabajadora, embarazada o madre de un niño menor de un año de edad, en instituciones públicas o privadas, se encuentra protegido por mandato constitucional; y, ii) El art. 48.VI de la CPE, alcanza sin discriminación alguna a las servidoras públicas de libre nombramiento, que gozan de continuidad y estabilidad laboral hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- CONCEDER
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.1. Inamovilidad laboral de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo, y abarca tanto a las empleadas del sector privado
- garantizando la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores
- III.3. Análisis del caso concreto
- DESIGNACIÓN DE FUNCIONES DE PLANTA
- CONFIRMAR