Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
1)
Ahora bien, conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, corresponde dilucidar: 1) Si efectivamente la autoridad demandada habría lesionado el derecho de petición del accionante; y, 2) Si se cumplieron los requisitos exigibles para que la justicia constitucional pueda ingresar al análisis de fondo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de petición: Contenido, alcance, núcleo esencial y requisitos para su tutela
- al derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición
- se tendrá por lesionado cuando habiéndose efectuado una petición, la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo, vale decir, que en los casos en que no hubiese una respuesta oportuna y motivada se tiene el derecho como lesionado
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible:
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- 2°