SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2020-S2
Fecha: 09-Nov-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos precedentes, es aplicable a la problemática de exégesis, en la que el accionante denuncia la vulneración de su derecho de petición; conforme a los hechos fácticos debidamente precisados en el apartado correspondiente, ceñidos en lo esencial a que, viene realizando el trámite de corrección de sus papeles de propiedad correspondientes a dos volquetas y una camioneta que se encuentran registradas en oficinas del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, vehículos de alto tonelaje registrados con mayor capacidad de carga de la que realmente tienen; razón por la cual, el impuesto es más alto de lo debido; de tal manera que habiendo realizado su reclamo ante la Secretaria Municipal de Hacienda, instancia en la cual no se le dio solución a su problema, remitió cuatro notas a la autoridad hoy demandada, respecto a denuncias de actos de corrupción y corrección de datos vehiculares; sin embargo, dicha autoridad a la fecha no ha dado respuesta a ninguna de ellas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de petición: Contenido, alcance, núcleo esencial y requisitos para su tutela
- al derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición
- se tendrá por lesionado cuando habiéndose efectuado una petición, la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo, vale decir, que en los casos en que no hubiese una respuesta oportuna y motivada se tiene el derecho como lesionado
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible:
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- 2°